ALLANAMIENTO DE MORADA. 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. ALLANAMIENTO ACTIVO (entrar en morada ajena, sin habitar en ella, contra la voluntad del morador). – Sujeto. Activo, cualquier particular, p.ej., parientes, incluso cónyuge si ha habido