ACCIÓN POPULAR.
Es acusador popular el que comparece en un proceso penal a solicitar la imposición de una pena al autor de un delito del que no ha sido ofendido ni perjudicado. Fundamento. Algunos: es una garantía frente a la inactividad del MF; otros: es una figura a la que se suele acudir para conseguir fines extraprocesales o ajenos a la política criminal.
- 270. Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular del 101.
- 101. La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
- 102. No podrán ejercitar la acción penal: 1El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2El que hubiere sido condenado 2 veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas. 3El Juez o Magistrado. PERO podrán ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines. Los comprendidos en los nos 2 y 3 podrán ejercitar TB la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.
- 103. Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia. 2Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.