ACUSADOR PARTICULAR PERJUDICADO POR UN DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO.

 Es acusador particular el que ostenta la titularidad del BJP y es sujeto pasivo del delito. Es parte acusadora, privada y contingente. Siendo el delito perseguible de oficio, TB se personará el MF (parte necesaria).

Intervención. En el proceso común, es precisa la interposición de querella. 110. Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras. En el proceso abreviado, no es precisa la interposición de querella (761.2).

Su intervención es similar a la del MF; estudiamos sólo los preceptos específicos. Puede proponer la práctica de diligencias al JInstr, que deberá practicarlas; e intervenir en todas las diligencias sumariales, excepto cuando el Juez estime necesario decretar total o parcialmente secreto de sumario. Podrá nombrar a su costa un perito que intervenga con los designados por el Juez en el acto de prueba pericial. Presentará escrito de calificación provisional, en el que podrá proponer prueba. Podrá intervenir en la práctica de las pruebas en el debate oral, elevar a definitivas o modificar sus conclusiones y pronunciar su informe, todo ello por medio de su Defensor. Puede utilizar toda clase de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios.

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