AUDIENCIA NACIONAL

La AN, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.

Competencias. 64bisLOPJ. 1. La Sala de Apelación conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

65LOPJ. La Sala de lo Penal conocerá

  1. Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en 1ªInst a los JCPenal, de las causas por: 1Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. 2Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. 3Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia. 4Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. 5Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. En todo caso, la Sala de lo Penal de la AN extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
  2. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España el conocimiento de estos asuntos y salvo que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
  3. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte.
  4. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o de detención.
  5. De los recursos establecidos en Ley contra sentencias y resoluciones de JCPenal, JCInstr y JCMenores.
  6. De los recursos contra resoluciones dictadas por JCVigPenit, de conformidad con DA5ª.
  7. De cualquier otro asunto que le atribuyan las Leyes.

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