AUDIENCIAS PROVINCIALES
80LOPJ. 1. Las AP, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el 82.4 [AP de Alicante]. 2. Podrán crearse Secciones de la AP fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.
Composición y organización. 81LOPJ. 1. 1 Presid y 2/+ Mag. TB podrán estar integradas por 2/+ Secciones de igual composición Y cuando así lo aconseje la mejor Admón Justicia, éstas podrán estar formadas por 4 Mag.
Competencias. 82LOPJ. 1. Las AuP conocerán en el orden penal:
- Causas por delito, salvo las que la Ley atribuye al conocimiento de los JPenal u otros Tribunales.
- Recursos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas por los JInstr y JPenal de la provincia.
- Recursos que establezca la Ley contra resoluciones en materia penal dictadas por JVioMujer de provincia.
- Recursos contra resoluciones de los JMenores de la provincia y cuestiones de competencia entre ellos.
- Recursos que establezca la Ley contra resoluciones de JVigPenit, cuando no sea competente la AN.