PENA DE PRISIÓN

Concepto. Obliga al condenado a permanecer durante el tiempo de la condena en el interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen interno establecido. Duración. 36.1. Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Grave (>5 años) o menos grave (3 meses

RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA.

Si el condenado no satisfara, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a  responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece

EL INVESTIGADO

Concepto. Parte del proceso penal a la que se atribuye la comisión de hechos delictivos y que ve amenazados sus derechos por la posible imposición de una pena. Parte pasiva y necesaria. Figuras afines. A quien las partes acusadoras han atribuido participación en los hechos delictivos, pero aún no se ha producido una imputación por la

EL ACUSADOR PRIVADO

Concepto. Acusador en los delitos privados (calumnia e injuria contra particulares), que ostenta la titularidad del BJP y es sujeto pasivo del delito. Requiere intervención de abogado y procurador. Intervención. Se requiere previo intento de conciliación, y si las injurias o calumnias han sido vertidas en juicio, la licencia del órgano que conoció de aquél.

ACCIÓN POPULAR.

 Es acusador popular el que comparece en un proceso penal a solicitar la imposición de una pena al autor de un delito del que no ha sido ofendido ni perjudicado. Fundamento. Algunos: es una garantía frente a la inactividad del MF; otros: es una figura a la que se suele acudir para conseguir fines extraprocesales

ACUSADOR PARTICULAR PERJUDICADO POR UN DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO.

 Es acusador particular el que ostenta la titularidad del BJP y es sujeto pasivo del delito. Es parte acusadora, privada y contingente. Siendo el delito perseguible de oficio, TB se personará el MF (parte necesaria). Intervención. En el proceso común, es precisa la interposición de querella. 110. Los perjudicados por un delito o falta que

JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

94LOPJ. 4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá 1/varios JCVigPenit. Competencias. Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad y demás que la Ley señale en relación con delitos que sean competencia de AN. La competencia será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas no

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL.

  89bisLOPJ. 3. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá 1/varios JCPenal. Competencias. Causas por delitos atribuidos a la competencia de la AN, siempre que se trate de delitos menos graves; TB de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN.

88LOPJ. En la villa de Madrid podrá haber 1/+ JCInstr, con jurisdicción en toda España. Competencias. Instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la AN o, en su caso, a los JCPenal y tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y
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