Calumnia
LA CALUMNIA
- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Activo, cualquier persona imputable. Pasivo, cualquier PF/PJ (discusión: CP’73: sí, tipificaba “calumnias contra corporaciones”; CP’95: no, no habla de PJ; TS: sí, por trascender a quienes las representan y dirigen; TC: sí, por ser derecho que se adapta a su especial naturaleza), vivo o muerto (discusión: CP’73: sí, otorgaba acción a los familiares siempre que la calumnia trascendiera a ellos, y en todo caso al heredero; CP’95: no, sólo otorga acción al ofendido o su representante legal; salvo que consideráramos que los parientes son también ofendidos), mayores de edad pero también menores o incapacitados (es indudable que tienen derecho al honor).
- Acción. Elemento objetivo. Imputación de un delito (no falta), previsto en CP o leyes especiales, cometido a través de hechos concretos que recaigan sobre persona determinada o determinable, atribuyéndoseles a título de autor o cómplice, siendo irrelevante la calificación que dé el sujeto a los hechos que imputa, con tal de que objetivamente sean constitutivos de delito. Elemento subjetivo. Dolo, directo o eventual (que recaiga sobre el conocimiento de la imputación y su “falsedad” (directo) o el “temerario desprecio hacia la verdad” (eventual)). Otros elementos subjetivos: ánimo de atentar contra el honor (discusión: algunos, no, pues no se dice expresamente; otros, sí, pues se desprende del tenor de la rúbrica “delitos contra el honor”, TS: sí).
- Consumación. Cuando llega a conocimiento del interesado o de terceros.
Penalidad. 206. Las calumnias serán castigadas […], si se propagaran con publicidad y, en otro caso, […]
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial empleo o cargo público, ejercicio de la profesión u oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho.
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