Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados [pena] si estuvieran privados de libertad, y con [pena] en los demás casos. Acción. “Condena” es pena impuesta por sentencia firme. “Medida de seguridad” tiene un régimen específico en el art. 100, de aplicación preferente. “Medidas cautelares” son salida