Libertad Vigilada

LIBERTAD VIGILADA. 106. 1. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: a)La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. b)La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el

Indulto

Indulto. Es la expresión del “derecho de gracia” o renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política. Clases. Puede ser general, que supone un atentado frontal al principio de legalidad y por ello no se permite (62CE. Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo

Perdón del Ofendido

Perdón del ofendido. Forma de extinción excepcional, sólo cuando la Ley así lo prevea. Generalmente, se prevé en delitos perseguibles mediante denuncia o querella, p.ej., calumnia e injuria, aunque no en todos los que de ordinario se persiguen de tal manera, p.ej., abusos sexuales. 130.5º. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes
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