Perdón del ofendido. Forma de extinción excepcional, sólo cuando la Ley así lo prevea. Generalmente, se prevé en delitos perseguibles mediante denuncia o querella, p.ej., calumnia e injuria, aunque no en todos los que de ordinario se persiguen de tal manera, p.ej., abusos sexuales. 130.5º. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes