EL REGISTRO EN LUGAR CERRADO

Tras entrar en lugar cerrado, se detiene al imputado y/o se recogen los instrumentos y efectos del delito. 569. El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de

LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO

Concepto. Resolución judicial por la que se limita el derecho a la inviolabilidad del domicilio para la consecución de fines o intereses constitucionalmente protegidos. Sometido a control jurisdiccional. Cualquier lugar cerrado en que pueda verse afectado el derecho a la intimidad. Principio de proporcionalidad. 552. Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando
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