Costas Procesales Penal

Concepto. Porción de los gastos procesales cuyo pago recae sobre las partes que intervienen en el proceso y reconocen a éste como causa inmediata y directa de su producción.

  1. 123. Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. 2ºLECrim. No se impondrán nunca las costas a los procesados que resultaren absueltos.
  • Son criminalmente responsables los autores y cómplices (27), no los meros responsables civiles.
  1. 124. Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
  • “Derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales”. 241LECrim. Las costas consistirán: 1En el pago del papel sellado. 2En el pago de los derechos de arancel. 3En el de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos. 4En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
  • “Honorarios de la acusación particular” podrán incluirse en las costas también en los delitos perseguibles de oficio, aunque se estará a lo que determine el juez.

Pago. 125. Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

  1. 126. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 2A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa. 3A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5A la multa.
  2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.
  3. 378. En los delitos de narcotráfico, el pago de la multa precede al de las costas del acusador particular o privado y demás costas procesales.

 

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