Delito de Falsedad de documento oficial

Hechos: Por último, en dicho documento junto con los datos de los intervinientes como Banco Santander SA, Constantino y Celestina , bajo el epígrafe «abogado» figuraba Gumersindo , resultando que el acusado
había elaborado el documento sobre la base de otros documentos judiciales que podía tener en su poder, pretendiendo con ello simular su intervención en el procedimiento de ejecución, sin que en realidad hubiese realizado actividad alguna en los procedimientos de ejecución que ante los Juzgados de Primera Instancia nº 12 y 6 de Las Palmas de Gran Canaria había contra la Sra. Celestina .

Como viene señalando ya una constante jurisprudencia desde antiguo -así, entre otras, STS 2017/2001, de 2 de noviembre- la falsedad, por su mismo concepto, implica dos elementos:

1º. Una mutación de la verdad.

2º. Que sea tal que pueda engañar, es decir, que de algún modo lo que no es verdadero pueda parecerlo, porque una alteración de la verdad que lo sea de modo manifiesto, de forma tal que cualquiera que se acerque al objeto
falsificado sin esfuerzo alguno pueda percatarse de ello, carece de aptitud para incidir en el tráfico jurídico al que ese objeto puede referirse.

Concretamente tratándose de falsedad documental si la alteración la puede conocer la persona a la que va dirigida a primera vista, por tratarse de algo burdo y ostensible, hay que decir que no existe el correspondiente delito. 

Lo sustancial, como también nos recuerda la STS 291/2010, de 24 de marzo, es la condición subjetiva del destinatario, de tal forma que lo burdo para quién esté más habituado a manejar determinados documentos,
no implica per se que la falsedad deba ser necesariamente detectada por su concreto destinatario. De tal forma que sus características efectivamente pueden desde un punto de vista objetivo inducir a error al ciudadano medio no acostumbrado a manejar documentos judiciales.

Sujetos: Lo sustancial es el dominio funcional sobre la falsificación, siendo así que en el presente caso no existe lugar a la duda en cuanto a la atribución de la falsedad al acusado, aunque materialmente él no haya confeccionado el documento, en cuanto fue él quién lo entregase a la perjudicada, y necesariamente ha de ser él su autor intelectual en cuanto asumía la defensa de aquélla haciéndose pasar por Letrado sin serlo, y con el documento trataba de acreditar que efectivamente llevaba su asunto en la vía judicial.

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