DELITO DE ULTRAJES A ESPAÑA                                                                                             

 

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus CCAA o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad.

Acción. Elementos objetivos. “Ofender o ultrajar” es injuriar en la acepción legal del 208 (RODRÍGUEZ DEVESA, CÓRDOBA RODA), “de palabra”, ej., mediante gritos proferidos en el curso de una manifestación pública; “por escrito”, p.ej., artículos periodísticos; “de hecho”, p.ej., quemando una bandera ante una concurrencia de personas; en todo caso “con publicidad”, requisito que ha de interpretarse según el 211 (“se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”). “Símbolos o emblemas” son los escudos y banderas y, a juicio de algún autor, los himnos nacionales. Elementos subjetivos. Animus injuriandi o dolo específico de ofender, ultrajándola, a la Nación española (si es mera crítica u otro motivo, no hay delito).

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