DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS
BJP. Libertad de conciencia (16CE); sentimientos religiosos y respeto a los difuntos (no aludido expresamente en la CE, aunque puede entenderse del 10CE. Respeto a los derechos de los demás).
Serán castigados […]:
Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Es tipo especial en relación al tipo básico de coacciones y amenazas.
Acción. Elementos objetivos. 1Impedir practicar o asistir a actos de culto; 2forzar a practicar o concurrir a tales actos; 3forzar a revelar la profesión de una creencia religiosa, o a mudar la que se practicare. “Por los medios” indicados (si no, irrelevante penalmente). Elementos subjetivos. Dolo sobre la perturbación del derecho.
- El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con [pena] si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con [pena] si se realiza en cualquier otro lugar.
Pasivo, confesiones religiosas inscritas. Novedad CP’95.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados.
Acción. Elementos objetivos. “Profanar” es tratar una cosa sagrada sin el debido respeto, o aplicarla a usos profanos, y también hacer uso indigno de ella (TS), ej., destrucción de símbolos sagrados. Elementos subjetivos. Dolo sobre el carácter profano.
Los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- Acción. “Escarnio” es burla tenaz que se hace con propósito de ofender a otras personas. Debe llevarse a cabo “públicamente” (si no, irrelevante penalmente). “Vejar” eleva a delito lo que sería delito leve.