EL ACUSADOR PRIVADO

Concepto. Acusador en los delitos privados (calumnia e injuria contra particulares), que ostenta la titularidad del BJP y es sujeto pasivo del delito. Requiere intervención de abogado y procurador.

Intervención. Se requiere previo intento de conciliación, y si las injurias o calumnias han sido vertidas en juicio, la licencia del órgano que conoció de aquél. La situación del acusador privado en orden a la iniciación del proceso, instrucción del sumario, calificación del delito y mantenimiento de la acusación, es análoga a la del MF en los delitos perseguibles de oficio; PERO en el caso del acusador privado, es preciso interponer querella y mantener una conducta activa durante el proceso para evitar que aquélla se entienda abandonada, en virtud de su poder de disposición sobre el procedimiento.

En los delitos semiprivados, se requiere para su persecución la denuncia de la persona agraviada o su representante legal; o bien del MF cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. Son los DELITOS de reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento; agresiones, acoso o abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; abandono de familia y omisión del deber de pagar prestaciones económicas familiares; daños imprudentes; delitos relativos al mercado y los consumidores; delitos societarios; y las FALTAS de amenazas; muerte o lesiones imprudentes; alteración de términos o lindes, señales o mojones. PERO en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, relativos al mercado y los consumidores y societarios, no será precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, el MF podrá, aunque no exista denuncia de la persona agraviada y ponderando los legítimos intereses en presencia, formular querella.

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