EL REGISTRO EN LUGAR CERRADO

Tras entrar en lugar cerrado, se detiene al imputado y/o se recogen los instrumentos y efectos del delito.

  1. 569. El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de 2 testigos, vecinos del mismo pueblo. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el CPa los reos del delito de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique. Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.
  2. 570. Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opusiere, se suspenderá la diligencia, cerrando y sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse y previniendo a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia de que no levanten los sellos, ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otros, bajo la responsabilidad del CP. 571. El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle; adoptándose medidas de vigilancia
  3. 572. En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado se expresarán: 1nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan; 2incidentes ocurridos; 3hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia; 4relación del registro por el orden con que se haga; 5resultados
  4. 573. No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 574. El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. 575. Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. Si se niega, multa de 125 a 500 ptas [0,75 a 3,01€]; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto o papel fueren de importancia y la índole del delito lo aconsejare, será procesado como autor del de desobediencia a la autoridad, salvo si mereciera la calificación legal de encubridor o receptador. 578. Si el Libro objeto del registro fuese un protocolo de un Notario, o algún Libro de un RPr o de los RC o RMerc, se estará al RNot, LH, LRC, CCom y RRMerc.

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