Extinción de la Responsabilidad Penal
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
La responsabilidad criminal se extingue:
- Por la muerte del reo.
- Por el cumplimiento de la condena.
- Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2.
- Por el indulto.
- Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. […].
- Por la prescripción del delito.
- Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
- La transformación, fusión, absorción o escisión de una PJ no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la PJ en función de la proporción que la PJ originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la PJ. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la PJ cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.