FIANZAS (II)

Pignoraticia. Si se constituye en dinero, RD 21 abr 2006, depósitos y consignaciones judiciales. Los depósitos judiciales se realizarán mediante ingreso de cantidades de moneda nacional o divisa extranjera convertible en la CuentaDyC, de la que es responsable directo el SJ y la única persona autorizada para disponer de sus fondos. Estas responsabilidades las ventilarán a través de la aplicación informática de titularidad del MJust que éste determine, que deberá ser validada por el CGPJ y la FGE. Los SJ y demás personal de la oficina judicial informarán a quien deba realizar un ingreso en las CuentasDyC de los requisitos necesarios para ello y, en todo caso, les facilitarán el código completo de la cuenta general y de la cuenta expediente en el que se deba realizar aquél, así como la clave de la Entidad de crédito y la de la sucursal en la que se encuentre abierta la cuenta correspondiente. El reintegro de las cantidades se realizará mediante: 1la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario; mandamiento que deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria, debidamente firmado y sellado por el SJ; o 2transferencia a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público de las actuaciones judiciales y de que el nº facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.

Hipotecaria. 595. Podrá otorgarse por escritura públicaapud acta, librándose en este último caso mandamiento para su inscripción en el RPr. Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa.    593. Podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

Suficiencia de la fianza. 594. Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por 2 peritos nombrados por el JInstr o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el MF, debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda. 596. Cabe recurso de apelación

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