HABEAS CORPUS

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EL PROCEDIMIENTO DE “HABEAS CORPUS”

17CE. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Ley 6/1984, 24 may.

Concepto. 1L. Se consideran personas ilegalmente detenidas: 1Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. 2Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. 3Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. 4Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la CE y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Competencia. 2L. JInstr del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, donde se produzca la detención, y, en su defecto, donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Procedimiento. 4yssL. Se iniciará por medio de escrito o comparecencia; ante el Juez competente, o, si fuere persona privada de libertad, ante la autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público bajo cuya custodia se halle, que pondrán la solicitud en conocimiento del Juez competente. Promovida la solicitud, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación. Si no concurren, denegará la solicitud y, en otro caso, acordará mediante auto la incoación del procedimiento; en el que ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquel en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna; o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre. Antes de dictar resolución, oirá a la persona privada de libertad o a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, y al MF; después oirá a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas anteriores y puedan practicarse en el acto. En el plazo de 24 horas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones anteriores y dictarán resolución mediante auto motivado: 1si estima que no se da ninguna de las circunstancias del art. 1, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. 2Si estima que concurren alguna de las circunstancias del art. 1, se acordará alguna de las siguientes medidas: a)puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente; b)que continúe la situación de privación de libertad pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas; c)que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Legitimación. 3L. [A instancia de parte:] 1El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales [TB el Abogado; STC 24 mar 2003]. 2El MF. 3El DP. [De oficio:] el Juez competente

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