Indulto

Indulto

Indulto. Es la expresión del “derecho de gracia” o renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política. Clases. Puede ser general, que supone un atentado frontal al principio de legalidad y por ello no se permite (62CE. Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales) o particular.

Puede ser, además, total, si comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas; o parcial, si comprende la remisión de sólo algunas o su conmutación por otras menos graves. Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión. Regulación. Ley 18 jun 1870, MODIF Ley 14 ene 1988.

Javier Hernández Hernández

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