Juzgado sobre violencia de la Mujer
Creados por LO 1/2004. 87bisLOPJ. 1. En cada partido habrá 1/+ JVioMujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. 2. PERO podrán establecerse, excepcionalmente, JVioMujer que extiendan su jurisdicción a 2/+ partidos dentro de la misma provincia.
- En los partidos judiciales con un solo J1ªInst e Instr será éste el que conozca de los asuntos del 87ter.
Competencias. 87terLOPJ. 1. Los JVioMujer conocerán, en el orden penal, de los siguientes supuestos:
- Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del CP relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
- Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra anterior.
- Adopción de las órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias del JGuardia.
- Conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los Títulos I y II del Libro III del CP, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra a) de este apartado.
- Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.