JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
94LOPJ. 1. En cada provincia, habrá 1/+ JVigPenit, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la LGPenit en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley. 2. Podrán establecerse JVigPenit que extiendan su jurisdicción a 2/+ provincias de la misma CA o 3. Cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.
95LOPJ. 1. El número de JVigPenit se determinará en la Ley de planta, según los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos. 2. El Gobierno establecerá su sede, previa audiencia de la CA afectada y del CGPJ.