LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO (II)

En edificios privados. 550. Podrá TB el JInstr ordenar, en los casos del 546, la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado según 6CE [CE de 1876; ahora 18.2CE], o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, que se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las 24 horas de haberse dictado. 551. Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y el registro, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad de domicilio del 6CE [18.2CE].

Concepto. 554. Se reputan domicilio: 1Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. 3Los buques nacionales mercantes. 4Tratándose de PJ imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros. 557. Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente […]. ¡INC! STC 17 ene 2002.

  1. 558. El auto será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Comunicaciones. 566. Al particular; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido, a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de 2 vecinos, los cuales deberán firmarla.

Realización. 563. Si el edificio o lugar cerrado estuviere en el territorio propio del JInstr, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si el que lo hubiese ordenado fuere el Juez municipal, podrá encomendarlo también a dichas Autoridades o agentes de Policía judicial. Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del Juez, encomendará éste la práctica de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquéllos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las Autoridades o agentes de Policía judicial.

No se requiere autorización judicial. 553. [Para que los funcionarios de las FFCCSeg entren y registren el domicilio de los particulares cuando:] 1haya mandamiento de prisión contra ellas; 2sean sorprendidas en flagrante delito; 3un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa; 4en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones del 384bis [delitos de terrorismo], cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen. [Se dará cuenta inmediata al Juez competente, indicando las causas que motivaron la entrada y los resultados obtenidos].

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