LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO

Concepto. Resolución judicial por la que se limita el derecho a la inviolabilidad del domicilio para la consecución de fines o intereses constitucionalmente protegidos.

  • Sometido a control jurisdiccional.
  • Cualquier lugar cerrado en que pueda verse afectado el derecho a la intimidad.
  • Principio de proporcionalidad. 552. Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.
  • Medio de investigación indirecto, necesario para practicar una detención o realizar un registro.

En edificios públicos. 546. El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Concepto. 547. Se reputarán edificios o lugares públicos: 1Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar. 2Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos. 3Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular. 4Los buques del Estado.

Comunicaciones. 564. Si nos 1 y 3 del 547, a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si no contestare en el plazo fijado, al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar en que se hubiere de entrar y registrar. Si nº 4 del 547, a los Comandantes respectivos. 565. Si nº 2 del 547, a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.

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