LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES POSTALES, TELEGRÁFICAS Y TELEFÓNICAS

Concepto. Resolución judicial por la que se limita el derecho al secreto de las comunicaciones para la consecución de fines o intereses constitucionalmente protegidos.

  • Resolución judicial motivada, por cuanto limita un derecho fundamental; en forma de auto.
  • Sólo podrá acordarse en el marco de una investigación penal en curso.

Detención de la correspondencia postal o telegráfica (interrumpe la comunicación, que no llega a su destinatario). 579. 1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

  1. 580. La detención se practicará por el Juez del lugar donde la correspondencia se expida, transmita o reciba. Podrá TB encomendarse al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la Oficina en que la correspondencia deba hallarse. 581. Empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez. 583. El auto determinará la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación de las personas a cuyo nombre se hubieren expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas.
  2. 584. Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación. 585. Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiese presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el JInstr procederá, sin embargo, a dicha apertura. 586. La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia se rubricarán por el SJ y se sellarán con el sello del Juzgado, encerrándolo todo en otro sobre, al que se pondrá el rótulo necesario, conservándose durante el sumario, TB bajo responsabilidad del SJ. Este pliego podrá abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado. 587. La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, a un individuo de su familia, mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará bajo la responsabilidad del SJ hasta que haya a quien entregarlo.
  3. 588. La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido. Esta diligencia será firmada por el JInstr, el Secretario y demás asistentes.
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