JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

84LOPJ. En cada partido habrá 1+ J1ªIns e Instr con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. 89LOPJ. LDPJ puede establecerlos por separado (A. VI).

Competencias. 87LOPJ. 1. Los JInstr conocerán, en el orden penal: Instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a AuP y JPenal, salvo si competen a JVioMujer. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley. Conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los JPaz o JVioMujer. Procedimientos de habeas corpus. Recursos que establezca la ley contra resoluciones de JPaz del partido y cuestiones de competencia entre éstos. Adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el JVioMujer. Ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un EM de la UE que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.

  1. TB autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, control de su estancia en ellos y en las salas de inadmisión de fronteras; peticiones y quejas de los internos en cuanto afecten a sus ddff.

TB funciones del Juzgado de Instrucción de Guardia (Regl 15 sep 2005; Ley 24 oct 2002 MODIF LECrim).

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