PRUEBAS INDIRECTAS, TRAS DECLARAR NULA LA INTERVENCION TELEFÓNICA

¿SE PUEDEN ADMITIR LAS TESTIFICALES DE UNOS AGENTES, CUANDO SE DECLARARON NULAS LAS PRUEBA DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA?

La sentencia que tomamos como base, admite como pruebas válidas las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo las observaciones y análisis de las intervenciones telefónicas que se han declarado nulas por el propio Tribunal, haciéndoles en el Juicio Oral todo tipo de preguntas sobre las seguimientos y vigilancias basadas en las propias intervenciones telefónicas, intentado por esa vía obtener un medio indirecto de información, derivado de las pruebas declaradas nulas, la prohibición de valorar estas pruebas viene exigida por el respeto al mismo derecho fundamental infringido por aquellas diligencias.

El Tribunal de instancia, tal y como hemos apuntado, declara la nulidad de todas las conversaciones telefónicas realizadas por la Guardia Civil en relación con las presentes diligencias, lo cual es consecuencia de que no consta en autos la resolución habilitante de la medida ni de las prórrogas, remitiendo el Juzgado Central de Instrucción un informe de la Guardia Civil con un resumen de todas las conversaciones telefónicas, pero no los citados autos, para poder valorar la suficiencia, proporcionalidad y legalidad de la injerencia.

Ahora bien, el Tribunal considera que deben valorarse como pruebas independientes las declaraciones de los Guardias Civiles con el único argumento de que el resto de las pruebas aportadas, sí se pueden valorar, «ya que se consideran independientes, pues previamente habría una sospecha y un seguimiento, para pedir las intervenciones telefónicas», argumento falaz, porque el motivo de la nulidad es básicamente la imposibilidad de valorar sí fue correcta o no la injerencia del derecho fundamental, por lo que, tras declarar la nulidad de las intervenciones, no se puede afirmar que «previamente habría una sospecha y un seguimiento» para pedir las intervenciones, sin hacer valoración alguna sobre porqué la prueba practicada se puede considerar idónea para excluir la conexión de antijuridicidad y validar las pruebas derivadas, pues no estamos ante un vínculo atenuado, sino todo lo contrario, ya que este Tribunal ha podido comprobar que solo se narra por los agentes el resultado de las intervenciones telefónicas y los seguimientos derivados de las mismas. Consecuencia de lo anterior, es que no se pueden valorar las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, prohibición que viene exigida por el respeto al mismo derecho fundamental infringido por aquellas diligencias.

Tal y como ha afirmado esta Sala reiteradamente, la nulidad de unas intervenciones telefónicas no permite que el contenido pueda aflorar de nuevo en el juicio oral reconvertidas en pruebas testificales policiales de toda la índole, reapareciendo en la escena procesal ya desprendidas de cualquier fleco telefónico originario que pudiera enturbiarlas ( SSTS 228/2017, de 3 abril, y 953/2011, del 20 septiembre, entre otras).

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