QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y DE MEDIDAS CAUTELARES

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados [pena] si estuvieran privados de libertad, y con [pena] en los demás casos.

Acción. “Condena” es pena impuesta por sentencia firme. “Medida de seguridad” tiene un régimen específico en el art. 100, de aplicación preferente. “Medidas cautelares” son salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio conyugal y prohibición de volver al mismo; prohibición de aproximarse a la víctima; suspensión de la comunicación con la víctima; suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas (LO 1/2004); privación del permiso de conducir de carácter provisional (LECrim); clausura de empresas, locales o establecimientos o suspensión de actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación (CP).

“Conducción o custodia” es el tránsito hacia o la estancia del preso en establecimiento penitenciario. En todo caso, es irrelevante el consentimiento de la víctima (Acuerdo TS 25 nov 2008).

En todo caso, [pena] a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.

El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción.

Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, [p. agravada].

Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, [p. atenuada], pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o amenazas o violencias ejercidas.

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