REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
La Administración de Justicia y el patrimonio del deudor atacado (delito pluriofensivo). Diferencias con el robo: aquí hay ausencia de ánimo de lucro, que se sustituye por la voluntad de reparar un empobrecimiento injusto (STS 14 abr 2004).
Activo, el titular de un derecho, que utiliza vías no legales para hacerlo valer, p.ej., acreedor que para cobrar su deuda se apodera de cosa del deudor.
Acción. Elementos objetivos. “Violencia o intimidación” es concepto igual al de robo; “fuerza en las cosas” no es concepto igual al de robo sino que ha de interpretarse de acuerdo con el sentido usual de dicho término. Estos medios deben utilizarse como medio para “realizar un derecho propio”. Elementos subjetivos. Dolo (“para realizar un derecho propio”). Si hay error sobre la existencia del derecho, el delito cometido será un robo, aplicándose las reglas del error sobre una CJ aunque en este caso se trate de un elemento típico. Si el sujeto sustrae cosa de valor superior a la deuda (relevante y notorio), y lo sabe, habrá un delito de robo respecto del exceso.
Consumación. Empleo de los medios indicados fuera de las vías legales, aunque nos e logre ejercitar el contenido del derecho en cuestión (STS 18 may 2005).
De delitos, con lesiones u homicidio (MUÑOZ CONDE). Si la conducta no encaja en el 455, será un delito contra la propiedad (si hay ánimo de lucro) o contra la libertad (si no lo hay).
Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.