RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA.

Si el condenado no satisfara, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a  responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el 37.1. TB podrá el J/Trib, previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad; cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo.

  1. En los casos de multa proporcional, J/Trib establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de 1 año de duración. TB podrá el J/Trib, previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
  2.  El cumplimiento extingue la obligación de pago de multa, aunque mejore la situación económica del penado

La responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad > 5 años.

STC 230/1991. Es constitucional, al amparo del obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales (24.1CE) y sin que vulnere el principio de igualdad.

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