RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA.
Si el condenado no satisfara, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el 37.1. TB podrá el J/Trib, previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad; cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo.
- En los casos de multa proporcional, J/Trib establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de 1 año de duración. TB podrá el J/Trib, previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
- El cumplimiento extingue la obligación de pago de multa, aunque mejore la situación económica del penado
La responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad > 5 años.
STC 230/1991. Es constitucional, al amparo del obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales (24.1CE) y sin que vulnere el principio de igualdad.