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DELITOS PATRIMONIALES

DELITOS PATRIMONIALES

Estos delitos son realizados con ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, atentan contra derechos patrimoniales en sentido estricto. Tambien se pueden realizar con violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Entre la amplia gama de delitos económicos, con sus agravantes y distintas formas de ejecución. Entre los delitos económicos mas destacados:

  • 1) La Estafa
  • 2) La Apropiación Indebida
  • 3) El Hurto
  • 4) El Robo

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    Estafa

    El concepto basico es la utilización, con ánimo de lucro, de engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

    Los elementos principales:

    - Un engaño precedente o concurrente,

    - Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.

    - El engaño debe producir un error esencial en el sujeto pasivo.

    - A consecuencia del engaño se debe producir un acto de disposición.

    - Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio de la víctima.

    - Ánimo de lucro, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial.

    Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años art. 249 CP según redacción por LO 1/2015.

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    Apropiación indebida

    El concepto basico aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien, en virtud de una relación jurídica, cualquiera que ésta fuese, con obligación de devolver lo recibido,.

    Los elementos principales:

    - La existencia previa de una relación jurídica obligacional en virtud de la cual el sujeto activo recibe el dinero o cualquiera otro de los objetos.

    - Que el sujeto obligacional que recibe el dinero o cualquier otro bien en cumplimiento de ese negocio jurídico, se lo apropie para sí o para un tercero.

    - La necesidad de que el sujeto actúe con conciencia y voluntad.

    - En estos delitos se exige que exista un perjuicio patrimonial del sujeto pasivo, que no tiene que coincidir con el enriquecimiento del sujeto activo.

    Se castiga con la pena de prisión de prisión de 1 a 6 años art. 249 CP según redacción por LO 1/2015.

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    El Hurto

    El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado como reo de hurto, […] si la cuantía de lo sustraído excede de 400€, si es menos de dicha cuantia es un delito leve.

    El ELEMENTO OBJETIVO: “Tomar” es apropiarse, esto es, separar fácticamente una cosa del patrimonio de su dueño e incorporarla al del sujeto activo (no recibir la cosa en depósito o por otro título ni encontrar cosa perdida). “Cosas” es todo objeto corporal susceptible de apropiación valuable en dinero (concepto más estricto que el civil, que excluye lo no apropiable, p.ej., aire; y lo que no es valuable en dinero, p.ej., cosas con mero valor de afección). “Muebles” es todo objeto que puede ser movilizado, esto es, separado del patrimonio de una persona y trasladado de lugar (concepto más amplio que el civil, p.ej., si un árbol se corta, sería mueble y no inmueble (334)). “Ajena” es que tiene dueño y tal dueño no es el sujeto activo (concepto igual al civil). “Sin la voluntad de su dueño” determina la antijuricidad. El consentimiento posterior es irrelevante.

    El ELEMENTO SUBJETIVO: “Con ánimo de lucro” implica intención de obtener un beneficio o utilidad para el sujeto activo o un tercero. Dolo.

    Esta Tipificado este delito si valor excede de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, con la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.

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    El Robo

    Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

    La Acción: Los que “Se apoderaren” y “cosas muebles ajenas” En ambos casos, son situaciones objetivas, en donde tienen que haber violencia o una intimidación.

    Tambien hay fuerzas en las cosas, cuando ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [deben concurrir en el momento de “ejecutar el hecho”]: 1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4. Uso de llaves falsas. 5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

    El delito de robo en las cosas está castigado en el artículo 240 del Código Penal con la pena de prisión de UNO a TRES AÑOS.

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