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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado blanqueo de capitales en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en blanqueo de capitales, conforme a los arts. 301 a 304 del Código Penal. Intervenimos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular, desde diligencias previas hasta juicio.

Experiencia en pericial contable y financiera, análisis de trazabilidad de fondos, estructuras societarias, prueba digital (banca online, metadatos), y medidas cautelares (embargos, comiso/decomiso de bienes y efectos).

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Blanqueo de capitales: concepto y modalidades (art. 301 CP)

El art. 301 CP tipifica el blanqueo de capitales cuando se convierten, transmiten, ocultan o se adquieren/poseen bienes provenientes de delito, con fines de encubrimiento o para ayudar a eludir las consecuencias legales. Incluye autoblanqueo y la modalidad por imprudencia grave.

Trabajamos con peritos economistas y analistas forenses para la trazabilidad de fondos, informes de cumplimiento y reconstrucción de operaciones.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Agravantes, organizaciones y personas jurídicas (arts. 302–304 CP)

Los arts. 302 a 304 CP contemplan supuestos agravados (p. ej., cuando median organizaciones o estructuras complejas), tratan de la participación y prevén consecuencias para personas jurídicas junto con el comiso de ganancias. Evaluamos también posibles atenuantes (colaboración, reparación).

Nuestro trabajo incluye compliance y revisión de controles internos para acreditar diligencia debida o mitigar riesgos penales de empresa.

Prueba financiera y defensa técnica en blanqueo

Elementos habituales de valoración:

Impulsamos o impugnamos diligencias: oficios a entidades financieras, periciales, requerimiento de logs, levantamiento de secreto y nulidad de actuaciones si procede.

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Preguntas frecuentes sobre blanqueo de capitales (arts. 301–304 CP)


La conversión, transferencia, ocultación o adquisición/posesión de bienes procedentes de delito, para encubrir su origen o ayudar a eludir consecuencias legales. Incluye autoblanqueo y la modalidad por imprudencia grave.
Los supuestos agravados de los arts. 302–304 CP contemplan mayor reproche cuando intervienen organizaciones, se utilizan estructuras complejas o concurre especial gravedad.
Sí, la persona jurídica puede responder penalmente, valorándose sus programas de cumplimiento y controles internos, además del eventual comiso de beneficios ilícitos.
Extractos bancarios, SWIFT, facturas y contratos, pericial contable, comunicaciones y metadatos, organigramas y beneficiario efectivo, además de la licitud en la obtención de la prueba.

Contacto:

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Número: 628 620 981

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