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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado calumnias Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delito de calumnia conforme a los arts. 205 a 207 del Código Penal. Intervenimos en defensa del querellado o como acusación particular, con estrategia para retirada de contenidos, rectificación y responsabilidad civil.

Abordamos publicaciones en redes sociales, medios y comunicaciones privadas; valoramos publicidad (art. 212 CP), exceptio veritatis (prueba de la verdad) y posibles vías de retractación y conciliación (art. 215 CP).

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Calumnia: definición, penas y publicidad (arts. 205–207 y 212 CP)

El art. 205 CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. El art. 206 CP prevé las penas, con agravación cuando exista publicidad (art. 212 CP). El art. 207 CP regula la exceptio veritatis (prueba de la verdad): si se demuestra la realidad del delito, procede la absolución.

Diseñamos la estrategia en función del canal (prensa, RRSS, foros, mensajería), la difusión y el impacto, incluyendo retirada de contenidos y acciones de responsabilidad civil.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Diferencias con injurias y vías procesales (arts. 208–210 y 215 CP)

La injuria (arts. 208–210 CP) protege el honor frente a expresiones o acciones que lo lesionan, sin imputar delito. En calumnia, la clave es atribuir un delito falso. Ambos delitos suelen ser privados y se persiguen mediante querella del ofendido; la retractación puede tener efectos relevantes (art. 215 CP).

Valoramos la conciliación, un eventual acto de retractación, la solicitud de medidas para cesar la difusión y la reclamación de daños morales.

Prueba y estrategia en calumnias: digital y testifical

Elementos habituales de valoración:

Impulsamos o impugnamos diligencias: requerimientos a plataformas, oficios a medios, identificación de titulares y medidas cautelares para cesar la difusión.

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Preguntas frecuentes sobre calumnias


El art. 205 CP la define como imputar un delito a alguien sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. El art. 206 CP fija las penas, agravadas si hay publicidad (art. 212 CP).
Sí, el art. 207 CP recoge la exceptio veritatis: si se prueba el delito atribuido, no hay calumnia. Analizamos pertinencia y prueba disponible.
En España hablamos de calumnia e injuria. Si se imputa un delito falso, es calumnia; si solo se lesiona el honor sin imputar delito, puede ser injuria. La difusión en RRSS incide en la publicidad y la pena (art. 212 CP).
Son delitos privados que normalmente requieren querella del ofendido. La retractación y mecanismos de conciliación del art. 215 CP pueden tener efectos relevantes y atenuar el reproche.

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