Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delito de calumnia conforme a los arts. 205 a 207 del Código Penal. Intervenimos en defensa del querellado o como acusación particular, con estrategia para retirada de contenidos, rectificación y responsabilidad civil.
Abordamos publicaciones en redes sociales, medios y comunicaciones privadas; valoramos publicidad (art. 212 CP), exceptio veritatis (prueba de la verdad) y posibles vías de retractación y conciliación (art. 215 CP).
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Valoraciones reales publicadas en Google.
El art. 205 CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. El art. 206 CP prevé las penas, con agravación cuando exista publicidad (art. 212 CP). El art. 207 CP regula la exceptio veritatis (prueba de la verdad): si se demuestra la realidad del delito, procede la absolución.
Diseñamos la estrategia en función del canal (prensa, RRSS, foros, mensajería), la difusión y el impacto, incluyendo retirada de contenidos y acciones de responsabilidad civil.
📞 Urgencias penales: 628 620 981
La injuria (arts. 208–210 CP) protege el honor frente a expresiones o acciones que lo lesionan, sin imputar delito. En calumnia, la clave es atribuir un delito falso. Ambos delitos suelen ser privados y se persiguen mediante querella del ofendido; la retractación puede tener efectos relevantes (art. 215 CP).
Valoramos la conciliación, un eventual acto de retractación, la solicitud de medidas para cesar la difusión y la reclamación de daños morales.
Elementos habituales de valoración:
Impulsamos o impugnamos diligencias: requerimientos a plataformas, oficios a medios, identificación de titulares y medidas cautelares para cesar la difusión.
· DIRECCIÓN
Calle Castillo, Nº 62, Tercera Planta, E.
38003
Santa Cruz de Tenerife
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Lunes a Viernes de 9:00 horas a 19:00 horas.