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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado coacciones Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delito de coacciones conforme al art. 172 del Código Penal. Actuamos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular, desde la primera declaración hasta el juicio.

Intervenimos en diligencias, valoración de violencia o intimidación, análisis de orden legítima y proporcionalidad, y gestión de prueba digital, testifical y documental (mensajes, e-mails, grabaciones, testigos, partes médicos).

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Coacciones: concepto y estrategia (art. 172 CP)

Evaluamos si existió violencia o intimidación, la legitimidad de la orden, el contexto del incidente y la proporcionalidad de la reacción. Diseñamos una estrategia de defensa o acusación en función de la prueba disponible y posibles atenuantes o agravantes.

Trabajamos la cadena de custodia, informes periciales (psicológicos/forenses) y la viabilidad de medidas cautelares que protejan a la víctima o minimicen el riesgo para el investigado.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Pruebas habituales en coacciones

Mensajes y llamadas, grabaciones lícitas, testigos, cámaras y geolocalización. Recabamos partes médicos y periciales cuando existan lesiones o afectación psicológica, además de acreditar el impedimento u obligación sufridos.

Diferencias con amenazas y acoso

Las amenazas (arts. 169–171 CP) castigan anunciar un mal futuro para coaccionar; el acoso o stalking (art. 172 ter CP) exige persistencia y hostigamiento que alteren gravemente la vida cotidiana. En las coacciones (art. 172 CP) el núcleo es impedir u obligar mediante violencia o intimidación.

Estudiamos si el hecho encaja en el tipo correcto y planteamos, según proceda, archivo, absolución, reparación del daño o conformidad.

amenazas vs coacciones Tenerife

Preguntas frecuentes sobre coacciones


El art. 172 CP castiga impedir con violencia o intimidación que alguien haga lo que la ley permite, o compelerle a hacer lo que no quiere. También prevé supuestos atenuados o agravados según el caso.
Mensajes, grabaciones, testigos, cámaras, geolocalización y partes médicos. Es clave preservar evidencias y actuar con rapidez.
Sí, pueden acordarse medidas cautelares como prohibición de aproximación o comunicación, además de otras orientadas a proteger a la víctima y evitar reiteración.
En amenazas se anuncia un mal futuro; en acoso (art. 172 ter CP) hay hostigamiento persistente. En coacciones, el foco es impedir u obligar mediante violencia o intimidación.

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