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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado cohecho Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delitos de cohecho conforme a los arts. 419 a 427 del Código Penal, incluido cohecho internacional. Intervenimos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular, desde diligencias previas hasta el juicio.

Experiencia en cohecho propio e impropio, obsequios o dádivas a funcionarios, ofrecimiento del particular, compliance y responsabilidad de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Gestión de prueba económica y digital, trazabilidad de pagos y análisis de expedientes administrativos.

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Cohecho propio e impropio: claves del tipo penal

El cohecho incluye solicitar, recibir u ofrecer dádivas para realizar u omitir actos propios del cargo o en consideración a éste. En el cohecho propio (p. ej., arts. 419–421 CP) media contraprestación por un acto concreto; el cohecho impropio (arts. 422–423 CP) abarca regalos o favores por la función, aunque no se vinculen a un acto determinado.

Definimos estrategia en función de la trazabilidad de pagos, la capacidad decisoria del funcionario, la conexión causal entre dádiva y acto, y la licitud de la prueba obtenida.

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Ofrecimiento del particular y denuncias (arts. 424 y 426 CP)

El art. 424 CP sanciona al particular que ofrezca o entregue dádiva a funcionario para que realice u omita un acto propio de su cargo. El art. 426 CP prevé exención o atenuación cuando el particular denuncie el hecho antes de que se inicie procedimiento y siempre que se cumplan los requisitos legales.

Evaluamos vías de colaboración, reparación y atenuantes, así como la aplicabilidad de programas de cumplimiento en empresas (art. 31 bis CP).

Cohecho internacional y persona jurídica

El art. 427 CP extiende el cohecho a funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales. En entornos transnacionales, acreditamos trazabilidad (transferencias, intermediarios, contratos), beneficiario efectivo y revisamos controles internos de la empresa conforme a art. 31 bis CP.

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Preguntas frecuentes sobre cohecho


Comprende solicitar, recibir, ofrecer o entregar dádivas para que un funcionario realice u omita un acto del cargo, o en atención a su función (arts. 419–423 CP). Difiere según sea propio o impropio.
El art. 424 CP sanciona el ofrecimiento del particular. El art. 426 CP puede permitir exención o atenuación si se denuncia el hecho cumpliendo requisitos legales y antes de que se inicie procedimiento.
El art. 427 CP castiga dádivas a funcionarios extranjeros o de organismos internacionales. Suele requerir trazabilidad transnacional de pagos y revisión de compliance.
Sí. La persona jurídica puede responder (art. 31 bis CP) si el delito se comete en su beneficio. Los programas de cumplimiento eficaces pueden atenuar o eximir responsabilidad.

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