Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delitos de cohecho conforme a los arts. 419 a 427 del Código Penal, incluido cohecho internacional. Intervenimos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular, desde diligencias previas hasta el juicio.
Experiencia en cohecho propio e impropio, obsequios o dádivas a funcionarios, ofrecimiento del particular, compliance y responsabilidad de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Gestión de prueba económica y digital, trazabilidad de pagos y análisis de expedientes administrativos.
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El cohecho incluye solicitar, recibir u ofrecer dádivas para realizar u omitir actos propios del cargo o en consideración a éste. En el cohecho propio (p. ej., arts. 419–421 CP) media contraprestación por un acto concreto; el cohecho impropio (arts. 422–423 CP) abarca regalos o favores por la función, aunque no se vinculen a un acto determinado.
Definimos estrategia en función de la trazabilidad de pagos, la capacidad decisoria del funcionario, la conexión causal entre dádiva y acto, y la licitud de la prueba obtenida.
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El art. 424 CP sanciona al particular que ofrezca o entregue dádiva a funcionario para que realice u omita un acto propio de su cargo. El art. 426 CP prevé exención o atenuación cuando el particular denuncie el hecho antes de que se inicie procedimiento y siempre que se cumplan los requisitos legales.
Evaluamos vías de colaboración, reparación y atenuantes, así como la aplicabilidad de programas de cumplimiento en empresas (art. 31 bis CP).
El art. 427 CP extiende el cohecho a funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales. En entornos transnacionales, acreditamos trazabilidad (transferencias, intermediarios, contratos), beneficiario efectivo y revisamos controles internos de la empresa conforme a art. 31 bis CP.
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