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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado conducción temeraria Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en conducción temeraria conforme a los arts. 380 y 381 del Código Penal. Intervenimos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular, desde diligencias previas hasta el juicio.

Experiencia en reconstrucción de siniestros, análisis de velocidades, trayectorias y huellas de frenado, prueba pericial de tráfico y licitud de la captación de vídeos o radares. Estudio de penas y privación del derecho a conducir.

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Conducción temeraria: requisitos del art. 380 CP

Analizamos la existencia de temeridad manifiesta y el peligro concreto creado: velocidad, adelantamientos, señalización, saturación de la vía y maniobras arriesgadas. Revisamos la cadena de custodia de vídeos y fiabilidad de mediciones de velocidad o testigos.

Preparamos pericial de reconstrucción y alternativas de defensa (archivo, atipicidad, error, proporcionalidad), así como opciones de conformidad para reducir pena y privación de carné.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Agravado del art. 381 CP: manifiesto desprecio por la vida

Estudiamos si concurre ese plus subjetivo de desprecio por la vida (p. ej., conducción extremadamente peligrosa, contexto y reiteración). Se valora la intensidad del riesgo, duración de la maniobra y entorno urbano/interurbano.

Impulsamos o impugnamos diligencias: informes policiales, periciales, obtención de CCTV, geolocalización y testifical, así como la licitud de registros y requerimientos.

Prueba y consecuencias: prisión y retirada del carné

Evaluamos la pena de prisión y la privación del derecho a conducir, además de la responsabilidad civil por daños. Priorizamos medidas cautelares proporcionadas y estrategias para minimizar la inhabilitación para conducir.

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Preguntas frecuentes sobre conducción temeraria


Conducir con temeridad manifiesta creando un peligro concreto para la vida o integridad de las personas. Conlleva penas de prisión y privación del derecho a conducir.
Cuando la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, lo que supone un agravamiento de las penas respecto del art. 380 CP.
Vídeos (CCTV, dashcam), radares, testigos, huellas de frenado, informes de atestado y pericial de reconstrucción. Es clave la cadena de custodia y la fiabilidad de los dispositivos.
La privación del derecho a conducir es una pena habitual, pero su duración depende del caso y se puede trabajar en su reducción mediante estrategia procesal y, en su caso, conformidad.

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Número: 628 620 981

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