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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado corrupción entre particulares Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en corrupción entre particulares conforme a los arts. 286 bis–286 quater del Código Penal, incluyendo el subtipo de corrupción en el deporte del art. 286 bis.4 CP. Actuamos con urgencia y confidencialidad tanto en defensa del investigado como en acusación particular.

Experiencia en beneficios no justificados (pagos, regalos, comisiones) para favorecer indebidamente a un tercero en la contratación privada, conflictos de interés, compliance y responsabilidad de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Gestión de prueba económica y digital y análisis de políticas internas.

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Claves del tipo penal: favorecimiento indebido y beneficio

Analizamos si hubo ventaja no justificada (dinero, regalos, viajes, comisiones), el nexo causal con la decisión o contratación y la existencia de políticas internas o códigos éticos. Verificamos la licitud de la prueba y la cadena de custodia.

Estrategias: atipicidad, ausencia de favorecimiento, cumplimiento normativo eficaz, reparación del daño, colaboración y conformidad cuando sea conveniente.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Subtipo deportivo (art. 286 bis.4 CP)

El subtipo sanciona influir indebidamente en el resultado de competiciones deportivas. Examinamos pagos encubiertos, intermediarios, apuestas, comunicaciones y compliance de clubes y entidades, así como posibles agravantes o concurso de delitos.

Diligencias clave: forense digital (correos, mensajería), trazabilidad de transferencias, metadatos y testimonios, con enfoque en la prueba pericial económica.

Empresa, compliance y persona jurídica

Evaluamos riesgos de compliance, mapas de procesos, controles internos y canales de denuncia. El art. 31 bis CP permite exigir responsabilidad penal a la empresa; programas eficaces pueden atenuar o eximir responsabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre corrupción entre particulares


Ofrecer, prometer, conceder, solicitar o recibir beneficios no justificados para favorecer indebidamente a alguien en la contratación privada o en decisiones empresariales, en perjuicio de la competencia leal.
Sanciona influir de forma indebida en el resultado de competiciones ofreciendo o recibiendo ventajas. Requiere análisis de pagos, intermediarios y apuestas, con especial énfasis en la prueba digital.
Sí. El art. 31 bis CP prevé responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de compliance eficaz puede atenuar o eximir responsabilidad.
Correos y mensajería, contratos, contabilidad, extractos bancarios, metadatos y políticas internas. Es clave preservar cadena de custodia y verificar la licitud de la obtención.

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