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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado delito de atentado Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios, así como resistencia y desobediencia, conforme a los arts. 550 a 556 del Código Penal. Intervenimos con confidencialidad y urgencia en defensa del investigado o como acusación particular.

Asistimos en declaraciones, valoramos lesiones (partes médicos), revisamos la proporcionalidad de la actuación policial, y analizamos agravantes (p. ej., uso de armas u objetos peligrosos, actuación en concurrencia o tumulto) y atenuantes (reparación del daño, conformidad, dilaciones).

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Abogado Penalista en Tenerife – Delito de Atentado

Intervención integral en procedimientos por atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad: denuncia/atestado, instrucción, medidas cautelares y juicio. Referencia legal: arts. 550 a 556 del Código Penal.

En defensa, estudiamos si hubo acometimiento real, intimidación grave o empleo de fuerza, así como la existencia de lesiones y su nexo causal. En acusación, impulsamos diligencias, valoración de daños y responsabilidad civil.

📞 Teléfono de urgencias penales: 628 620 981

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Conceptos clave: atentado, resistencia y desobediencia (CP)

Atentado (art. 550 CP): acometer, emplear fuerza, intimidación grave o resistirse activamente a autoridad, agente o funcionario en el ejercicio de sus funciones. Resistencia/desobediencia (art. 556 CP): resistencia no constitutiva de atentado o desobediencia grave. Posibles agravantes: uso de armas/objetos peligrosos, actuación en grupo o con rostro cubierto; concurrencia con lesiones (arts. 147 y ss. CP).

Actuar pronto permite asegurar pruebas (vídeos, testigos, partes médicos) y valorar conformidad, reparación del daño o suspensión de pena si concurren requisitos.

Prueba y estrategia en delitos de atentado

Elementos habituales de valoración:

Impulsamos o impugnamos diligencias: periciales, ampliación de atestado, oficios a centros médicos y requerimientos de imágenes. Buscamos la estrategia más favorable (absolución, rebaja de pena, conformidad ventajosa).

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Preguntas frecuentes sobre el delito de atentado (CP)


Según el art. 550 CP, atentado es acometer, emplear fuerza, intimidación grave o resistirse activamente a autoridad, agente o funcionario en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas.
La resistencia o desobediencia grave se recoge en el art. 556 CP y se aplica cuando la conducta no alcanza la intensidad del atentado (sin acometimiento ni intimidación grave).
Entre otras, el uso de armas u objetos peligrosos, la actuación en concurrencia o tumulto, o causar lesiones. También pueden concurrir agravantes/atenuantes generales.
Vídeos, partes de lesiones, testigos, comunicaciones y geolocalización. Revisamos la proporcionalidad y licitud de la intervención y de la obtención de pruebas.
Analizamos vías de conformidad, reparación del daño, suspensión o sustitución de pena cuando legalmente sea posible y aconsejable.

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