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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado delito medioambiental Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delitos medioambientales conforme a los arts. 325 a 331 del Código Penal. Intervención inmediata en vertidos y emisiones, gestión ilícita de residuos, suelos contaminados y daños en espacios protegidos (art. 330 CP).

Actuamos en defensa de empresas, administradores y particulares o como acusación particular. Enfoque técnico en pericial ambiental, toma de muestras, cadena de custodia, cumplimiento de autorizaciones y normativa sectorial. Evaluamos también la responsabilidad de la persona jurídica (art. 31 bis CP) y compliance ambiental.

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Vertidos, emisiones y residuos (art. 325 CP)

Revisamos niveles de emisión, parámetros de vertido, gestión de residuos peligrosos y protocolos de prevención. Contraste de actas de inspección, analíticas, modelización y pericial ambiental independiente.

Estrategias: atipicidad por cumplimiento normativo y ausencia de riesgo sustancial, defectos en muestreo y cadena de custodia, inexistencia de nexo causal, reparación del daño y conformidad cuando convenga.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Espacios protegidos y suelos contaminados

Actuaciones en espacios naturales protegidos (art. 330 CP): daños, construcción ilegal o actividades no autorizadas. Gestión de informes técnicos, cartografía, perímetros y régimen urbanístico-ambiental.

En suelos contaminados, análisis de responsables, histórico de usos, remediaciones y costes, con apoyo de peritos en hidrogeología y química ambiental.

Empresa, compliance ambiental y persona jurídica

Evaluamos autorizaciones (vertido, emisiones, residuos), controles internos, planes de contingencia y formación. El art. 31 bis CP permite exigir responsabilidad penal a la empresa; un compliance eficaz puede atenuar o eximir.

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Preguntas frecuentes sobre delitos medioambientales


Vertidos, emisiones, radiaciones o gestión de residuos que dañen o generen un riesgo grave para los recursos naturales, el medio ambiente o la salud.
Es clave la toma de muestras con protocolo y cadena de custodia, analíticas contrastadas, modelización y contraste de informes de la administración o de la empresa.
Sí. El art. 31 bis CP prevé responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de compliance eficaz puede atenuar o eximir responsabilidad.
La remediación, restauración y medidas de prevención pueden influir favorablemente. Analizamos conformidad y acuerdos para minimizar consecuencias penales y civiles.

Contacto:

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info@hernandezhernandez.com

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Número: 628 620 981

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Calle Castillo, Nº 62, Tercera Planta, E.

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