Calculadora rápida
* Para contratos de vivienda habitual (LAU 29/1994 y reformas). Puede variar en alquiler de temporada o uso distinto.
Introduce la fecha de firma y el tipo de arrendador para saber qué régimen de la LAU rige tu contrato y cuál es la duración mínima y la prórroga tácita en los últimos 15 años.
* Para contratos de vivienda habitual (LAU 29/1994 y reformas). Puede variar en alquiler de temporada o uso distinto.
Introduce los datos y pulsa Calcular.
| Ventana temporal (firma) | Norma aplicable | Duración mínima | Prórroga tácita | Notas |
|---|---|---|---|---|
| hasta 05/06/2013 | LAU 1994 (régimen original) | 5 años | 3 años | Rige para contratos anteriores a la reforma de 2013. |
| 06/06/2013–18/12/2018 | Ley 4/2013 | 3 años | 1 año | Flexibiliza el mercado reduciendo duración. |
| 19/12/2018–22/01/2019 | RDL 21/2018 (vigencia efímera) | 5 años (PF) / 7 años (PJ) | 3 años | Decreto no convalidado, pero aplicable a contratos firmados en esas fechas. |
| 23/01/2019–05/03/2019 | Vuelta temporal a Ley 4/2013 | 3 años | 1 año | Periodo “puente” hasta la siguiente reforma. |
| desde 06/03/2019 | RDL 7/2019 (vigente base) + ajustes posteriores | 5 años (PF) / 7 años (PJ) | 3 años | Desde 2023, posibles prórrogas extraordinarias de 1 año y límites de actualización en determinados supuestos. |
Desde 2023 (Ley por el Derecho a la Vivienda), en determinadas condiciones (p. ej., zonas tensionadas o situaciones de vulnerabilidad), el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de 1 año; además, se han limitado temporalmente las actualizaciones anuales de renta. No alteran la base 5/7 + 3.
Contratos con 5 años de duración mínima y 3 años de prórroga tácita. Aplicable a firmas previas al 06/06/2013.
Reduce la duración mínima a 3 años y la prórroga tácita a 1 año. Se flexibiliza la “necesidad del arrendador”.
Sube a 5/7 años (PF/PJ) y 3 años de tácita. Aunque decayó, se mantiene para contratos firmados en ese corto lapso.
Vuelve el esquema 3 + 1 de forma temporal, hasta la nueva reforma.
Rige el 5/7 + 3, con otras medidas (límites a garantías adicionales, gastos de gestión a cargo del arrendador PJ, etc.). En 2023 se añaden límites de actualización y prórrogas extraordinarias en supuestos tasados.
En esa ventana (19/12/2018–22/01/2019) aplica el régimen 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es persona jurídica, con 3 años de prórroga tácita.
Entre el 23/01/2019 y el 05/03/2019 rigió de nuevo el 3 + 1. A partir del 06/03/2019 se aplica el 5/7 + 3.
No. Los topes de actualización afectan a las revisiones anuales y, en su caso, a nuevas firmas en zonas tensionadas, pero la base de duración mínima + tácita sigue siendo la indicada.
La LAU prevé la recuperación por necesidad del arrendador (o familiares) en condiciones concretas y con preaviso. Es casuístico: revisamos tu contrato y fechas.
Esta guía es informativa y se centra en vivienda habitual. Para un criterio definitivo sobre tu caso, revisamos contrato, anexos y comunicaciones.
Asesoramiento directo del abogado responsable. Sin intermediarios, con enfoque práctico.
Actuamos en todo Tenerife: clasificación del tipo de alquiler, revisión de cláusulas y redacción a medida.