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Guía práctica · Vivienda habitual

¿Qué ley se aplica a tu contrato de alquiler de vivienda?

Introduce la fecha de firma y el tipo de arrendador para saber qué régimen de la LAU rige tu contrato y cuál es la duración mínima y la prórroga tácita en los últimos 15 años.

Calculadora rápida

* Para contratos de vivienda habitual (LAU 29/1994 y reformas). Puede variar en alquiler de temporada o uso distinto.

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Introduce los datos y pulsa Calcular.

Tip: la duración mínima (“prórroga obligatoria”) es el tiempo durante el cual el arrendatario puede permanecer si desea renovar anualmente. La prórroga tácita opera al terminar esa fase si nadie notifica en plazo.

Reformas clave y duración aplicable

Ventana temporal (firma) Norma aplicable Duración mínima Prórroga tácita Notas
hasta 05/06/2013 LAU 1994 (régimen original) 5 años 3 años Rige para contratos anteriores a la reforma de 2013.
06/06/2013–18/12/2018 Ley 4/2013 3 años 1 año Flexibiliza el mercado reduciendo duración.
19/12/2018–22/01/2019 RDL 21/2018 (vigencia efímera) 5 años (PF) / 7 años (PJ) 3 años Decreto no convalidado, pero aplicable a contratos firmados en esas fechas.
23/01/2019–05/03/2019 Vuelta temporal a Ley 4/2013 3 años 1 año Periodo “puente” hasta la siguiente reforma.
desde 06/03/2019 RDL 7/2019 (vigente base) + ajustes posteriores 5 años (PF) / 7 años (PJ) 3 años Desde 2023, posibles prórrogas extraordinarias de 1 año y límites de actualización en determinados supuestos.

Desde 2023 (Ley por el Derecho a la Vivienda), en determinadas condiciones (p. ej., zonas tensionadas o situaciones de vulnerabilidad), el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de 1 año; además, se han limitado temporalmente las actualizaciones anuales de renta. No alteran la base 5/7 + 3.

Línea temporal (explicada)

Hasta 2013 · LAU 1994

Contratos con 5 años de duración mínima y 3 años de prórroga tácita. Aplicable a firmas previas al 06/06/2013.

2013–2018 · Ley 4/2013

Reduce la duración mínima a 3 años y la prórroga tácita a 1 año. Se flexibiliza la “necesidad del arrendador”.

19/12/2018–22/01/2019 · RDL 21/2018

Sube a 5/7 años (PF/PJ) y 3 años de tácita. Aunque decayó, se mantiene para contratos firmados en ese corto lapso.

23/01/2019–05/03/2019 · Régimen 2013 (interino)

Vuelve el esquema 3 + 1 de forma temporal, hasta la nueva reforma.

Desde 06/03/2019 · RDL 7/2019

Rige el 5/7 + 3, con otras medidas (límites a garantías adicionales, gastos de gestión a cargo del arrendador PJ, etc.). En 2023 se añaden límites de actualización y prórrogas extraordinarias en supuestos tasados.

Preguntas frecuentes

Firmé el 20/12/2018, ¿cuál es mi duración?

En esa ventana (19/12/2018–22/01/2019) aplica el régimen 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es persona jurídica, con 3 años de prórroga tácita.

Mi contrato es de febrero de 2019, ¿cuenta 3+1 o 5/7+3?

Entre el 23/01/2019 y el 05/03/2019 rigió de nuevo el 3 + 1. A partir del 06/03/2019 se aplica el 5/7 + 3.

¿Las limitaciones de subidas de renta cambian la duración?

No. Los topes de actualización afectan a las revisiones anuales y, en su caso, a nuevas firmas en zonas tensionadas, pero la base de duración mínima + tácita sigue siendo la indicada.

¿Y si el arrendador necesita la vivienda?

La LAU prevé la recuperación por necesidad del arrendador (o familiares) en condiciones concretas y con preaviso. Es casuístico: revisamos tu contrato y fechas.

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Esta guía es informativa y se centra en vivienda habitual. Para un criterio definitivo sobre tu caso, revisamos contrato, anexos y comunicaciones.

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