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Abogado Efectividad de Derechos Reales Inscritos · Tenerife

Juicio verbal art. 250.1.7 LEC | Cese de perturbaciones

Especialistas en legitimación registral

En Hernández Abogados ejercitamos el juicio verbal del art. 250.1.7 LEC para hacer efectivo tu derecho real inscrito cuando un tercero se opone o perturba su ejercicio sin título inscrito que lo legitime (arts. 38 y 41 LH).

Preparamos el requerimiento, la demanda, te representamos en la vista (si la hay) y, en su caso, en la ejecución (cese, desalojo y lanzamiento). Desde el 01/04/2025 se exige MASC previo (salvo excepciones legales).

Abogado para efectividad de derechos reales inscritos en Tenerife

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Guía rápida Efectividad de Derechos Reales Inscritos · Tenerife

Documentación imprescindible

Acredita inscripción vigente y perturbación.

  • Escritura y certificación/nota simple registral vigente y sin contradicción (arts. 38 y 41 LH).
  • Identificación de la finca (referencia catastral, linderos, planos, fotos).
  • Prueba de la perturbación (requerimientos, actas notariales, correos, fotografías, testigos).
  • Identidad del perturbador si es posible o desconocidos con datos de localización.
  • Requerimiento cesa y desocupa (no imprescindible, recomendable).
  • Posible anotación preventiva de demanda (art. 42 LH) para reforzar efectos frente a terceros.
Tip: Solicita certificación registral (no sólo nota simple) que acredite vigencia del asiento y ausencia de contradicción, como requiere el art. 41 LH.

Cómo se tramita (art. 250.1.7 LEC)

Juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos.

  1. 1. MASC + Requerimiento de cese y/o desocupación. Recoge prueba de la perturbación.
  2. 2. Demanda de juicio verbal (art. 250.1.7 LEC) aportando inscripción vigente (arts. 38 y 41 LH) y descripción de la perturbación.
  3. 3. Admisión: requerimiento al demandado para cesar u oponerse en 10 días; señalamiento de vista y, si procede, lanzamiento.
  4. 4. Vista si hay oposición (título inscrito del demandado, falta de vigencia del asiento, etc.).
  5. 5. Sentencia/Ejecución: cese de la perturbación, entrega/retirada de obstáculos y lanzamiento cuando proceda.
Es un proceso sumario: no prejuzga cuestiones de fondo que se discutirían en un declarativo posterior.

Plazos orientativos

Varían por carga del juzgado y oposición.

MASC + requerimiento · 1–4 semanas
Demanda + admisión · 2–6 semanas
Oposición + vista (si procede) · 1–2 meses
Sentencia · 2–6 semanas
Ejecución/Lanzamiento · 1–3 meses

Media aproximada: 3–7 meses si no hay incidencias.

FAQ rápidas

Dudas habituales.

¿Cuándo procede?
Cuando el actor es titular registral y alguien se opone o perturba el ejercicio del derecho sin título inscrito.
¿Cuáles son las defensas típicas?
Alegar título inscrito, falta de vigencia o contradicción del asiento del actor, o identidad de la finca.
¿Es compatible con otras acciones?
. Es sumario y no prejuzga. Puede acudirse a un declarativo posterior si hay controversias de fondo.
¿Se fija lanzamiento desde el inicio?
En la admisión se puede señalar fecha para asegurar la efectividad; se ejecuta si hay estimación o no hay oposición fundada.
¿Es obligatorio el MASC?
, desde el 01/04/2025 es preceptivo intentar un MASC salvo excepciones legales.

MASC · Obligatorio desde 01/04/2025

Intento previo de solución: requisito antes de demandar.

Vías: negociación asistida, oferta vinculante confidencial, conciliación, mediación.
Acuerdos tipo: cese de la perturbación, desocupación en fecha y costas.
Ventajas: reduce tiempos/costes; puede evitar costas si hay allanamiento tras el intento.
Excepciones: supuestos urgentes/legales. Evaluación individual.
Guía paso a paso

Esquema del Juicio de Efectividad de Derechos Reales Inscritos en Tenerife

De la legitimación registral (art. 38 LH) al cese de la perturbación y el lanzamiento.

Requerimiento + MASC

Requerimos el cese y/o la desocupación, documentamos la perturbación y abrimos MASC para buscar una salida rápida.

Demanda art. 250.1.7 LEC

Juicio verbal para la efectividad del derecho real inscrito. Aportamos certificación registral (art. 41 LH) y pedimos cese y lanzamiento si procede.

Sentencia y ejecución

Estimada la demanda o sin oposición válida, se ordena el cese, la entrega o el desalojo y ejecutamos el lanzamiento.

Plazos orientativos

MASC + requerimiento · 1–4 semanas
Admisión y requerimiento (10 días) · 2–6 semanas
Vista (si oposición) · 1–2 meses
Sentencia · 2–6 semanas
Ejecución/Lanzamiento · 1–3 meses

Plazo total habitual: 3–7 meses, según oposición y carga del juzgado.


Preguntas frecuentes sobre Efectividad de Derechos Reales Inscritos


¿Qué requisitos básicos exige?

¿Sirve también frente a okupación?

¿Qué puede acordar la sentencia?

¿Limita las cuestiones discutibles?

¿Necesito abogado y procurador?

Trato directo con abogado experto en efectividad registral

Atención directa del abogado responsable de tu procedimiento. Sin intermediarios, con enfoque a resultados y tiempos.

Actuamos en todo Tenerife: requerimiento, demanda de efectividad registral (art. 250.1.7 LEC), vista, sentencia y ejecución.

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Calle Castillo, Nº 62, Tercera Planta, Esc. E
38003 Santa Cruz de Tenerife
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L–V · 09:00–19:00