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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado detención ilegal en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en la defensa del investigado por detención ilegal conforme a los arts. 163 a 168 del Código Penal. Intervenimos con urgencia desde las primeras diligencias para asegurar sus derechos y fijar una estrategia probatoria.

Art. 163 CP (tipo básico) Art. 163.2 CP (liberación voluntaria) Arts. 164–165 CP (secuestro/agravantes) Art. 167 CP (funcionarios) Art. 168 CP (atenuantes especiales)

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Estrategia de defensa y límites típicos

La jurisprudencia exige confinamiento efectivo o restricción real de movimientos, no meras molestias. Distinguimos detención ilegal de coacciones o amenazas. Revisamos prueba digital (cámaras, geolocalización, mensajería) y cadena de custodia.

Atenuamos responsabilidad por liberación voluntaria (art. 163.2), colaboración, reparación o conformidad cuando resulte beneficiosa.

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Funcionarios, coautoría y concursos

En supuestos de funcionarios (art. 167), verificamos habilitación legal, proporcionalidad y motivación de la detención. En coautoría o cooperación, estudiamos dominio del hecho, adhesión tardía y retirada. Análisis de concurso con lesiones, robo, amenazas o coacciones.

Jurisprudencia esencial (resumen)

  • Privación real de libertad: basta una restricción efectiva, aunque breve; no se exige permanencia prolongada si el confinamiento es cierto y objetivable.
  • Ánimo de privar: debe apreciarse la intención de restringir la libertad ambulatoria, diferenciando retenciones incidentales o colaborativas.
  • Delimitación con coacciones: si la víctima puede elegir (aunque bajo presión), puede ser coacciones y no detención ilegal.
  • Liberación voluntaria (163.2): reduce pena cuando el autor libera al retenido sin alcanzar su objetivo y sin daños añadidos.
  • Secuestro (164): existe cuando la liberación se subordina a una condición (precio, acción u omisión); se analiza la realidad y seriedad de la exigencia.
  • Funcionarios (167): la detención debe ajustarse a legalidad y proporcionalidad; de lo contrario, puede ser típica pese al cargo.
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Preguntas frecuentes sobre detención ilegal


Cualquier privación de libertad a otra persona, con o sin encierro, cuando exista ánimo de privar y restricción real de movimientos. No se exige duración mínima.
Hay secuestro cuando la liberación se supedita a una condición (pago, actuación, omisión). Si no existe exigencia seria, se mantiene el tipo del 163.
Art. 163.2 (liberación voluntaria), reparación del daño, dilaciones indebidas y confesión, entre otras, según el caso.
Cámaras, geolocalización, mensajería, testigos y forense. Impugnamos la evidencia por ilicitud o falta de cadena de custodia.

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