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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado especializado en delitos de resistencia y desobediencia grave en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en resistencia y desobediencia grave a la autoridad, conforme a los arts. 556 y 556 bis del Código Penal. Intervenimos con urgencia y confidencialidad en defensa del investigado o como acusación particular.

Asistimos en declaraciones, analizamos vídeos, testigos y partes médicos, revisamos la proporcionalidad de la intervención y estudiamos vías de conformidad o absolución según la prueba disponible.

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Delitos de resistencia y desobediencia grave en Tenerife (art. 556 CP) — Abogado especialista

Intervención integral en resistencia y desobediencia grave a la autoridad: atestado, instrucción, medidas cautelares y juicio. Referencias: art. 556 CP y art. 556 bis CP (vehículos a motor).

En defensa, estudiamos la intensidad de la oposición, la orden legítima y su notificación, así como la existencia de prueba videográfica y testifical. En acusación, impulsamos diligencias y responsabilidad civil.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Qué es desobediencia grave y resistencia activa

La desobediencia grave se da cuando se incumple una orden legítima de la autoridad o sus agentes de forma grave y contumaz, sin llegar a atentado. La resistencia implica oposición activa o pasiva relevante a la ejecución de la orden, valorándose la intensidad, persistencia y contexto (art. 556 CP).

Actuar pronto permite asegurar vídeos, testigos y comunicaciones, y valorar conformidad, reparación del daño o vías de archivo/absolución.

Prueba y estrategia en resistencia y desobediencia

Elementos habituales de valoración:

Impulsamos o impugnamos diligencias: pericial videográfica/forense, requerimientos de imágenes, ampliación de atestado y oficios. Buscamos la mejor opción (archivo, absolución, reducción de pena o conformidad ventajosa).

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Preguntas frecuentes sobre resistencia y desobediencia grave


El art. 556 CP sanciona la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El art. 556 bis CP contempla supuestos vinculados al uso de vehículos a motor.
Vídeos, testigos, comunicaciones y la verificación de la orden legítima (quién, cuándo y cómo se impartió). Analizamos proporcionalidad y licitud de la actuación.
Estudiamos conformidad, reparación del daño, suspensión/sustitución de pena y cumplimiento de requisitos legales.
El atentado (art. 550 CP) exige acometimiento, fuerza o intimidación grave frente a autoridad o agentes; cuando no se alcanza ese umbral, puede encajar en art. 556 CP.

Contacto:

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