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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado inducción al suicidio en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en la defensa del investigado por inducción o cooperación al suicidio conforme al art. 143 del Código Penal. Intervenimos desde la primera diligencia: análisis del dolo o influencia relevante, pericial psicológica y forense, estudio de causalidad y revisión de nulidades.

Art. 143.1 CP (inducción) Art. 143.2 CP (cooperación necesaria) Art. 143.3 CP (auxilio) Pericial psicológica y causalidad

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Defensa técnica en art. 143 CP

Dirigimos la pericial psicológica y forense (capacidad, sugestión, presiones, mensajes), el estudio del contenido comunicacional y la validez de dispositivos. Acreditamos conductas alternativas y contexto ajeno a la inducción eficaz, delimitando la cooperación no necesaria.

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Prueba clave: mensajes y contexto

Analizamos mensajería, redes y dispositivos con auditoría forense (origen, autenticidad, integridad), cronología y perfiles psicológicos. Valoramos capacidad de decisión, presiones externas y factores concurrentes para descartar inducción eficaz o la cooperación necesaria.

Supuestos habituales en art. 143 CP

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Preguntas frecuentes: art. 143 CP


Tipifica la inducción cuando existe influencia eficaz en la decisión de la víctima. Se valora el nexo causal, el dolo y el contexto.
La cooperación necesaria implica una ayuda determinante para la ejecución; el auxilio supone asistencia que no alcanza ese umbral. La diferencia incide en la pena.
Con análisis de comunicaciones (mensajes, llamadas, redes), pericial informática, testifical y pericial psicológica. Es clave la autenticidad y el sentido del contenido.
Ausencia de influencia determinante, contexto no inductivo, falta de cooperación necesaria, nexo causal roto, nulidad de diligencias y periciales contradictorias.

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