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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado omisión del deber de socorro en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en la defensa del investigado por omisión del deber de socorro conforme a los arts. 195 y 196 del Código Penal. Intervenimos desde la declaración inicial: análisis del peligro grave existente, la posibilidad real y segura de auxilio, la comunicación inmediata al 112 y la intervención de terceros.

Art. 195 CP – Deber de auxilio Art. 196 CP – Profesionales sanitarios Accidente de tráfico Imposibilidad objetiva / riesgo propio

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Defensa penal en omisión de socorro: estrategia y prueba

Recopilamos registros de llamadas al 112, geolocalización, cámaras, testigos y cronología para acreditar aviso inmediato o imposibilidad de actuar. Cuestionamos la concurrencia de peligro grave y el conocimiento efectivo del acusado sobre la necesidad de auxilio.

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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Accidentes de tráfico y deber mínimo de auxilio

En siniestros viales, es clave demostrar percepción del accidente, estado del conductor, posibilidad de detenerse con seguridad, señalización y aviso urgente a emergencias. Aportamos datos de tráfico, tiempos de respuesta y la colaboración con terceros para descartar la omisión.

Casos habituales en Tenerife

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Preguntas frecuentes: omisión del deber de socorro


Que exista peligro manifiesto y grave para la víctima y que el sujeto pueda auxiliar sin riesgo propio ni de terceros o, al menos, solicitar ayuda inmediata.
Si el auxilio directo no es posible o supone riesgo relevante, el deber mínimo es dar aviso inmediato a emergencias y, si procede, señalizar o coordinar ayuda.
La defensa puede acreditar falta de conocimiento efectivo del peligro o dudas razonables sobre la necesidad real de auxilio en ese momento.
Imposibilidad objetiva, riesgo propio o a terceros, auxilio alternativo (112), concurrencia de socorristas, inexistencia de peligro grave o prueba insuficiente de la omisión.

Contacto:

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Número: 628 620 981

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