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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado usurpación de bienes inmuebles en Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en usurpación de inmuebles: ocupación pacífica (art. 245.2 CP) y ocupación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP). Intervenimos desde la primera denuncia o detención: análisis de título, oposición del titular, vocación de permanencia, prueba digital y medidas cautelares de desalojo.

Art. 245.2 CP – Ocupación pacífica Art. 245.1 CP – Violencia / intimidación Desalojo cautelar • FGE 1/2020 Allanamiento (art. 202) vs Usurpación

📞 URGENCIAS / CITA: 628 620 981

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1) Marco penal y elementos (art. 245 CP)

Usurpación de inmuebles art. 245 CP Tenerife
Desalojo cautelar usurpación Tenerife

2) ¿Cómo actuamos en 24–72 horas?

  1. Denuncia/querella con título (escritura, contrato, nota simple), fotos, acta policial, testigos y certificados (suministros, comunidad).
  2. Solicitar desalojo cautelar y restitución del inmueble en instrucción cuando concurran fumus boni iuris y periculum in mora (criterios FGE 1/2020).
  3. Valorar allanamiento si el bien es morada (expulsión más ágil) o vía civil en precario/ Ley 5/2018 (si procede).
  4. Interlocución con policía/juzgado para lanzamiento y custodia de llaves; prevención de re-ocupación.
  5. Si eres investigado: asistencia a declaración, análisis de título (p. ej., contrato, error), estado de necesidad y negociación.

3) Prueba y estrategia de abogado ocupación ilegal Tenerife

📞 Urgencias penales: 628 620 981

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4) Jurisprudencia esencial

* Selección orientativa. Se adapta la cita jurisprudencial al caso concreto.

5) Preguntas frecuentes (cómo / qué se hace)

Como abogado usurpación de bienes inmuebles en Tenerife lo primero que recomendamos es la denuncia inmediata aportando título y pruebas; solicitar desalojo cautelar si procede; valorar si es morada (allanamiento) o no morada (usurpación 245.2) y, en su caso, vía civil en paralelo.
No siempre. La oposición puede derivarse de la denuncia o de hechos inequívocos. El burofax ayuda, pero no es requisito del tipo.
El precario es civil (posesión tolerada/revocada). La usurpación exige ocupación sin título y ánimo de permanencia, con vías penales y opción de medidas cautelares.
FAQ usurpación Tenerife

6) Áreas de servicio

Ofrecemos asistencia en casos de desalojo cautelar por usurpación, allanamiento vs usurpación, análisis de la vocación de permanencia, requerimiento previo, procedimientos por delito leve (art. 245.2 CP), lanzamiento inmediato y desahucio por precario.

Prestamos cobertura en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Adeje, Arona, Puerto de la Cruz, La Orotava y el resto de Canarias.

También contamos con información y servicios relacionados con allanamiento de morada, coacciones, daños, delitos leves y juicio rápido.

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Contacto:

  · CONTACTO E-MAIL 


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Número: 628 620 981

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