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Denuncia y valoración del riesgo
Una vez presentada la denuncia, se practica el test de valoración de riesgo. En función del resultado y de las circunstancias del caso, se podrá decretar la detención o la citación urgente del investigado. La policía redacta el atestado y lo remite al juzgado (o continúa su tramitación si se denunció en sede judicial).
Con o sin detenido, el Juzgado de Violencia cita a denunciante, investigado y testigos, practicando las diligencias posibles durante la guardia. El asunto suele iniciarse como diligencias urgentes (juicio rápido); si no fuera viable, pasa a diligencias previas o, según el caso, a delito leve con citación a juicio.
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Medidas civiles y penales
- Con hijos comunes y sin medidas previas: uso de vivienda, custodia, visitas y alimentos.
- Con hijos y con medidas previas: entrega de menores a través de tercero; en casos graves, suspensión y fijación de nuevas (arts. 65 y 66 LIVG).
- Sin hijos comunes: no procede en general, salvo uso del domicilio. El art. 64 LIVG permite la salida del inculpado.
- Medidas penales cautelares: orden de protección (alejamiento y prohibición de comunicación), y otras limitaciones para proteger a la víctima.
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Relación entre medidas civiles y penales
1) Archivo penal + medidas civiles
Se dictan medidas civiles por Auto del art. 544 ter LECrim (uso de vivienda, custodia, visitas, alimentos). Vigencia: 30 días para presentar demanda en instancia/familia y pedir su ratificación.
Modelo típico a solicitar: “Que las medidas civiles del Auto del art. 544 ter sean ratificadas (7.3) durante este procedimiento”.
2) Continúa el proceso penal (sin medidas civiles)
La causa sigue en el Juzgado de Violencia y, en su caso, en el Juzgado de lo Penal.
3) Penal sin conformidad + 544 ter
Se formula acusación (p. ej., coacciones, amenazas) y se celebra juicio. La vía civil se tramita como en el supuesto 1; con rama penal abierta, la competencia civil puede corresponder al propio Juzgado de Violencia.
4) Penal con conformidad + 544 ter
Se ejecuta la pena acordada (p. ej., TBC). La vía civil discurre como en el supuesto 1; con rama penal abierta, la competencia civil puede mantenerse en Violencia.