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H&H ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO EN TENERIFE


H&H ABOGADO VIOLENCIA
GÉNERO EN TENERIFE
Urgencias de 8:30 a 20:00 Horas en Tenerife

Javier Hernández Hernández, Abogado de derecho Penal Familiar, presta sus servicios de ASISTENCIA A DETENIDO O CITADO JUDICIALMENTE en TENERIFE, en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO, en todos los Partidos Judiciales y dependencias policiales de Tenerife. Actuamos en las fases de la detencion:

• DETENIDO EN GUARDIA CIVIL, POLICIA NACIONAL O POLICIA LOCAL.

• DETENIDO EN EL JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

• CITACION JUDICIAL DEL JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Tenemos nuestra sede en la conocida Calle CASTILLO Nº 62, Tercera Planta, E, SANTA CRUZ DE TENERIFE, PIDE CITA Y LLÁMANOS AL 628 620 981.

El DETENIDO O CITADO JUDICIALMENTE, tiene el DERECHO a DESIGNAR ABOGADO PARTICULAR, para que le represente en sus intereses, en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, en caso de estar detenido, el FAMILIAR, puede designar al abogado particular.

Información Básica de un procedimiento ante los juzgados de Violencia sobre la mujer

Introducción, ante una denuncia en los juzgados de violencia sobre la mujer, se tiene que dar el requisito, que estén casados, o sean pareja de hecho, o análoga relación de afectividad, dicha relación puede mantenerse en el presente o puede ser una relación pasada. Nota; solo van al juzgado de violencia sobre la mujer, la denuncia presentada por un mujer, no entran en dicho juzgado la denuncia del hombre, ni delitos cometidos contra una mujer, si no hay una relación previa.

  • 1) Denuncia y protócolo policial
  • 2) Conformidad Penal
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    Denuncia y protócolo policial


    Una vez la mujer ha puesto la denuncia, se le hace rellenar un test en donde se valora el riesgo, que el denunciado atente contra la victima o terceras personas. En virtud del resultado, se procederá o no a la detención del sujeto, también dependerá de las circunstancias del caso.

    Elaborado el atestado la policía, lo remitirá al juzgado, a no ser que la denuncia la haya hecho sede judicial, recibido el atestado el juzgado, con o sin detenido, llamara a las partes, es decir a la denunciante, al denunciado y los testigos, además de practicar en el juzgado de violencia todas las diligencia que sean posibles dentro de la guardia del juzgado.

    Las diligencia en el juzgado se inician como diligencias urgentes, es decir, como un juicio rápido, si no da tiempo durante la guardia de tramitar las diligencias, se convertirá en diligencias previas, o puede ocurrir que se estime que los hechos son constitutivos de un delito leve, citándose a las partes a juicio, ante el mismo juzgado.


    · Medidas Civiles y Penales.-

    Una vez, presentada la denuncia, hay que diferenciar las medidas civiles, es decir:

    - Si hay hijos en común, y NO hubieran medidas acordadas judicialmente, se dictara unas medidas civiles consistentes en el; Uso y disfrute del domicilio familiar, custodia del hijo en común, régimen de visitas y pensión alimenticia.

    - Si hubiera hijo en común, y SI hubieran medidas acordadas judicialmente, solo podrá acordarse una entrega de los menores a través de tercero. Excepto que el caso sea de extrema gravedad, en tal caso, se podrá acordar la suspensión de las medidas ya dictadas (Vía art. 65 y 66 Ley integral de Vio. Mujer), y establecer las que crea más oportunas.

    - Si NO hubiera hijo en común, NO se podrán acordar medidas civiles, a excepción del uso y disfrute del domicilio familiar. A tenor del 64 LIVG, se podrá acordar "la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio".

    - MEDIDAS PENALES, cuando me refiero, es este apartado, a las medidas penales, me estoy refiriendo a las posibles medidas cautelares que puede adoptar el juzgado de violencia sobre la mujer, tal como la orden de proteccion, es decir la orden de alejamiento.


    · Relación entre las medidas Civiles y Penales.-

    Nos encontramos ante una bifurcación del proceso, que paso a explicar detalladamente, las tres situaciones que se pueden dar.-

    - Sobreseimiento y archivo, del asunto penal, pero dictándose las medidas civiles, a tenor del 544 Ter de LeCrim, acerca del Uso y disfrute del domicilio familiar, custodia del hijo en común, régimen de visitas y pensión alimenticia.-

    · Esta Auto del 544 Ter, tiene una vigencia de 30 días, plazo en que la parte, ha de presentar una demanda o de divorcio, o de guarda y custodia, ante los juzgados competentes, que en este supuesto, se ha de presentar ante el juzgado de instancia o de familia, y solicitar en la demanda:

    “Que de las medidas de carácter civil adoptadas mediante Auto, dictando MEDIDAS CIVILES prevista en el artículo 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en favor de la denunciante, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sean ratificadas en los términos del párrafo 3º del apartado 7º del citado artículo, durante el presente procedimiento”.

    Es decir, 30 días para presentar la demanda, mas 30 días, para ratificar, modificar o eliminar, las medidas civiles, esta ultima se debe hacer en una vista.

    - Continuacion del proceso penal, SIN dictarse las medidas civiles.-

    El proceso se regirá, en exclusiva en el juzgado de violencia sobre la mujer, y en caso de ser procesado, ante el juzgado de lo penal.

    - Continuacion del proceso penal, SIN conformidad en el ambito penal, y dictándose las medidas civiles, a tenor del 544 Ter de LeCrim.-

    El proceso se regirá tal y como desarrollamos en los anteriores supuestos, en su rama penal, el hecho de que no aceptemos una conformidad (Acuerdo con el fiscal, en el que aceptamos el hecho delictivo), el ministerio fiscal y la acusación particular, elevaran escrito de acusación, iremos a juicio, por los hecho penales, (coacciones, amenazas... etc.), y en la rama civil (Custodia del hijo, uso de la casa...etc), no influye en nada que el hecho penal continúe su procedimiento, se regirá como desarrollamos en el primer supuesto. Con la excepción, que el juzgado competente para dilucidar la custodia, el uso del domicilio...etc, sera el propio juzgado de violencia sobre la mujer, al estar abierto la rama penal.

    > Para mas informacion, sobre si el juzgado de violencia de la mujer o el juzgado de primera instancia - Familia, va a dilucidar las medidas definitivas de custodia, visitas... etc

    - Continuacion del proceso penal, CON conformidad en el ambito penal, y dictándose las medidas civiles, a tenor del 544 Ter de LeCrim.-

    El proceso se regirá tal y como desarrollamos en los anteriores supuestos, es su rama penal, se ejecutara la pena que hemos aceptado (ejemplo: trabajo en beneficio de la comunidad), en la rama civil (Custodia del hijo, uso de la casa...etc), se desarrollara como en el primer supuesto. Con la excepción, que el juzgado competente para dilucidar la custodia, el uso del domicilio...etc, sera el propio juzgado de violencia sobre la mujer, al estar abierto la rama penal.

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    Conformidad Penal


    Cuestión fundamental, para los abogados de la defensa del investigado, es saber cuándo aceptar la conformidad o, por el contrario, irnos a un juicio penal. Por ello, es interesante saber, las siguientes cuestiones. -

    Declaración de la Denunciante. - La doctrina del Supremo, acerca de la declaración de la víctima, con los requisitos de que sea mantenida la declaración tanto en lo que declaro en fase policial como en instrucción, que sea lógica y veraz, y que no haya un animo de venganza, sirve para condenar, aunque no haya otra prueba.

    Pruebas documentales. - (Ej. Conversaciones de WhatsApp, audios, conversaciones grabadas…), depende de como se hallan obtenido, pero por ejemplo las conversaciones de WhatsApp, en el caso de que no se hallan volcado por el secretario judicial, y ser impugnadas por la defensa, puede ser un indicio a los efectos de una pena, mas complicado es el alcance penal, de las conversaciones.

    Prueba Testifical. - Los testigos de los hechos, si los hay, saber si son testigos de referencia, es decir de una manifestación que les dijo la víctima, o por el contrario, son testigos directos de los hechos.

    Son cuestiones a valorar para proceder o no a llegar a un acuerdo, y que hay que dilucidar, ante el mismo juzgado guardia. También es relevante, saber, que la conformidad practicada en fase de instrucción, se reduce a un tercio, y ello puede beneficiar al cliente.

    Nota.- El Tener acceso al atestado en el juzgado es primordial, para valorar el caso.

    Conformidad en el juzgado de violencia sobre la mujer o en el juzgado de lo penal.-

    Las conformidades prestadas ante el juez de de violencia sobre la mujer, cuando esta de guardia (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exigen la concurrencia de formalidades del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el beneficio de reuducirse un tercio.

    En los juzgados de lo Penal, se puede llegar tambien a una conformidad, previo acuerdo con el ministerio fiscal, a tenor de los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la defensa basandose en el artículo 787.1 LECrim la defensa podrá pedir que se proceda a dictar sentencia de conformidad "con la conformidad del acusado presente". Es este supuesto, el ministerio fiscal no puede reducir un tercio, si en lo que estime en el momento.


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