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Delito de Suministro de Anabolizantes y Esteroides

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Firma Penalista de Referencia

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Bufete penalista

Aunque no existe una lista jurisprudencial, la práctica judicial y las listas de dopaje suelen incluir, entre otras, las siguientes categorías y sustancias:

El delito asociado al suministro de anabolizantes y esteroides en el ámbito deportivo se enmarca dentro de los delitos contra la salud pública. La regulación penal no sanciona el mero consumo o la tenencia para consumo propio, sino que se centra en las conductas de quienes, sin justificación terapéutica, suministran estas sustancias a deportistas, poniendo en riesgo su salud.

Es fundamental distinguir este ilícito penal de las infracciones administrativas en materia de dopaje. Mientras que las infracciones administrativas buscan proteger la pureza de la competición deportiva, el delito penal protege directamente la salud pública y requiere la demostración de un peligro concreto para la vida o la salud del deportista, conllevando penas de prisión.

La jurisprudencia y la doctrina exigen demostrar, mediante prueba pericial, que las sustancias suministradas, por su naturaleza, dosis o forma de administración, eran idóneas para causar grave daño a la salud.

Se castiga a quienes, sin justificación terapéutica, realicen alguna de las siguientes acciones respecto de deportistas (federados, no federados o recreativos):

Penas previstas: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo, profesión u oficio de 2 a 5 años.

Delito penal (art. 362 quinquies CP)

Infracción administrativa (normativa antidopaje)

Por analogía con otros delitos contra la salud pública (p. ej., AP Madrid, Sent. 28/2019, art. 368 CP), los tribunales consideran la nocividad de sustancias atendiendo a criterios jurisprudenciales y científicos.

Ya en la Consulta 12/1985 (art. 344 CP) se subrayó la importancia de la prueba pericial para determinar la nocividad:

Trasladado al dopaje con anabolizantes, debe acreditarse mediante informes médicos, toxicológicos o farmacéuticos que las sustancias concretas, en las dosis y pautas aplicadas, podían poner en peligro la salud del deportista.

¿Cuál es el delito específico que regula el suministro a deportistas?

El artículo 362 quinquies del Código Penal castiga, sin justificación terapéutica, prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar a deportistas sustancias o métodos prohibidos destinados a aumentar capacidades físicas o alterar resultados, siempre que se ponga en peligro la vida o salud del deportista. Penas: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 2 a 5 años.

¿Existen circunstancias que agraven la pena?
  • Víctima menor de edad.
  • Empleo de engaño o intimidación.
  • Prevalimiento de relación de superioridad laboral o profesional.
¿Diferencias con una infracción administrativa por dopaje?

El delito penal protege la salud pública y exige peligro concreto para la salud; la infracción administrativa protege la pureza de la competición y basta con la realización de una conducta prohibida, sin necesidad de probar peligro.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre probar el ‘grave daño a la salud’?

Se exige prueba pericial que identifique la sustancia, su composición y dosis, y cuantifique el peligro para la salud. Por analogía, resoluciones como AP Madrid, Sent. 28/2019 (art. 368 CP) y la Consulta 12/1985 destacan la necesidad de informes médicos/toxicológicos.

¿Qué elementos clave deben probarse para la condena?
  • Conducta típica; sujeto pasivo deportista.
  • Objeto material prohibido y finalidad de rendimiento.
  • Ausencia de justificación terapéutica.
  • Peligro concreto para la vida o la salud.
  • Dolo del autor.

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