Estos delitos son realizados cuando una persona ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Entre la gama de delitos de traficos de droga, con sus agravantes y distantas formas de ejecución, nos encontramos con los delitos mas destacados:
Tipo Delictivo. - 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
· Sustancias que causen grave daño a la salud.-
Serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud.
Las que causan grave daño a la salud: la morfina, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el ácido lisérgico (LSD), y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).
· Sustancias que NO causan grave daño a la salud.-
Serán castigados con las penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo, del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que NO causen grave daño a la salud.
Las que no causan grave daño a la salud, también llamadas drogas blandas:por ejemplo, la marihuana, el hachís, el tranxilium, el trankimazín, el codeisán y otros medicamentos derivados del opio.
· Cantidad de Droga que no es delito.-
La mera posesión de drogas con fines de autoconsumo sin ánimo de revenderla - NO ES DELITO -. Se ha elaborado la siguiente tabla de autoconsumos:
• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs.
• MDMA 1.440 mgrs
Tipo Delictivo. - 369 CP. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
- Notaria Importancia de la Cantidad de droga:
Descargar -> Cuadros de cantidades de notoria importancia y dosis mínimas psicoactivasEl porcentaje de riqueza de la sustancia, es decir, la proporción del principio activo juega un papel importante, principalmente en los casos en que las cantidades son escasas, a efectos de determinar si existe o no delito, en función de si es capaz de causar riesgos para la salud. A la hora de determinar el grado de pureza es necesario tener en cuenta que los métodos científicos de análisis tienen un margen de error del 5%, estableciendo este margen en cada sustancia, todo ello en favor del principio in dubio pro reo.
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