Colaboración o confesión temprana
- Cooperación con la justicia.
- Reconocimiento de hechos en fase temprana.
Abogados Penalistas · Especialistas en art. 368 CP
Javier Hernández Hernández, abogado especialista en tráfico de drogas en Tenerife y Canarias. Estrategias de defensa personalizadas: nulidades, análisis de cantidades y atenuantes por drogadicción. PIDE CITA y llámanos al 628 620 981.
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El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, elaboración, transporte, distribución, venta y la tenencia de drogas con fines de tráfico. El bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que no se exige causar un daño concreto para que la conducta sea punible. Tampoco es imprescindible el ánimo de lucro: basta con facilitar el consumo a terceros (aunque el lucro puede agravar o perfilar la pena).
Son punibles tanto los actos de puesta en circulación (venta, transporte, envío) como los de preparación (custodia, ocultación, distribución), y puede apreciarse responsabilidad incluso en fases iniciales si concurren indicios objetivos de finalidad de tráfico.
La distinción gira en torno a la finalidad. Para el autoconsumo se valora la cantidad, el patrón de consumo y la ausencia de indicios de venta. Para el tráfico, la acusación suele apoyarse en señales externas y documentales. A modo orientativo:
En cultivo (p. ej., cannabis), se analiza el número de plantas, el rendimiento esperable y el consumo mensual del usuario. Un autocultivo mínimo y doméstico puede encajar en autoconsumo si no hay indicios de distribución.
La jurisprudencia maneja umbrales de referencia para distinguir autoconsumo de tráfico. No son tablas absolutas: se pueden discutir con pericial toxicológica, pureza, hábitos de consumo y contexto del hallazgo.
Además de la cantidad, es decisivo el peso neto (descontando envoltorios), la pureza y el destino de la sustancia. Un peso bruto sin descontar embalaje o sin análisis de pureza puede distorsionar la valoración y debe impugnarse.
1) Revisa autorizaciones, firmas y horarios del registro: una nulidad temprana puede excluir la principal prueba de cargo.
2) Exige peso neto y pureza: cambia el cómputo de cantidad y su valoración jurídica.
3) Si existe adicción acreditada, valora atenuante y tratamiento terapéutico.
¿Dudas sobre tu caso? Pide el atestado y la documentación técnica; con una revisión inicial podemos detectar nulidades o atenuantes que marquen la diferencia.
Las penas básicas del art. 368 CP oscilan entre 3 y 9 años de prisión y multas que pueden superar el valor de la sustancia intervenida.
Revisión minuciosa de registros, actuaciones policiales y intervenciones telefónicas. Un defecto procesal puede excluir pruebas clave.
Si existe adicción acreditada, cabe solicitar atenuante o programas terapéuticos que reduzcan o suspendan el cumplimiento.
Acreditando rehabilitación y arraigo, podemos solicitar la suspensión del ingreso en prisión en supuestos legalmente previstos.
Desde el primer momento, tienes derecho a guardar silencio, a no declarar sin abogado y a comunicarte con un familiar. No declares sin asistencia letrada.
He conseguido declarar nulas pruebas de cargo en varios procedimientos, logrando absoluciones o importantes reducciones de condena.
No es igual un consumidor habitual que un caso de transporte organizado. Diseño una estrategia a medida en función de tus circunstancias.
En Hernández Abogados Penalistas en Tenerife, dispondrá de un trato directo con el abogado a cargo de su procedimiento sin intermediarios, garantizando un servicio personalizado y eficiente.
La defensa del cliente es nuestra prioridad. Como despacho de abogados penalistas, estamos preparados tanto para la defensa como para la acusación particular.