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Delitos de Tráfico de Drogas

Delitos de Tráfico de Drogas

Estos delitos son realizados cuando una persona ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Entre la gama de delitos de traficos de droga, con sus agravantes y distantas formas de ejecución, nos encontramos con los delitos mas destacados:

  • 1) Tipo Basico del 368 CP
  • 2) Agravantes del 369 CP
  • 3) Porcentaje de Riqueza
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    Tipo Basico del 368 CP

    Tipo Delictivo. - 368 CP. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.


    · Sustancias que causen grave daño a la salud.-

    Serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud.

    Las que causan grave daño a la salud: la morfina, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el ácido lisérgico (LSD), y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).


    · Sustancias que NO causan grave daño a la salud.-

    Serán castigados con las penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo, del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que NO causen grave daño a la salud.

    Las que no causan grave daño a la salud, también llamadas drogas blandas:por ejemplo, la marihuana, el hachís, el tranxilium, el trankimazín, el codeisán y otros medicamentos derivados del opio.


    · Cantidad de Droga que no es delito.-

    La mera posesión de drogas con fines de autoconsumo sin ánimo de revenderla - NO ES DELITO -. Se ha elaborado la siguiente tabla de autoconsumos:

    • Heroína 3 grs.
    • Cocaína 7,5 grs.
    • Marihuana 100 grs.
    • Hachís 25 grs.
    • LSD 3 mgrs
    • Anfetamina 900 mgrs.
    • MDMA 1.440 mgrs

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    Agravantes del 369 CP

    Tipo Delictivo. - 369 CP. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias

    1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
    2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
    3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
    4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
    5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
    6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
    7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
    8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

    - Notaria Importancia de la Cantidad de droga:

    Descargar -> Cuadros de cantidades de notoria importancia y dosis mínimas psicoactivas
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    Porcentaje de Riqueza

    El porcentaje de riqueza de la sustancia, es decir, la proporción del principio activo juega un papel importante, principalmente en los casos en que las cantidades son escasas, a efectos de determinar si existe o no delito, en función de si es capaz de causar riesgos para la salud. A la hora de determinar el grado de pureza es necesario tener en cuenta que los métodos científicos de análisis tienen un margen de error del 5%, estableciendo este margen en cada sustancia, todo ello en favor del principio in dubio pro reo.

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