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Delitos de Lesiones y contra la Vida

Delitos de Lesiones y contra la Vida

Estos delitos son realizados con ánimo matar o lesionar en la integridad fisica de un tercero. Se pueden realizar con Alevosia, ensañamiento o recompensa. Entre la gama de delitos lesiones y contra la vida, con sus agravantes y distantas formas de ejecución. Los delitos mas destacados:

  • 1) Homicidio
  • 2) Asesinato
  • 3) Lesiones
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    Homicidio

    Tipo Delictivo. - 138 CP. El que matare a otro será castigado como reo de homicidio.

    El Puede cometer este delito cualquier persona (“El que…”). Se ha de cometer contra una persona viva y ajena (no la propia muerte, pues el suicidio no es punible), es decir, desde que nace como ser humano con vida independiente hasta que se certifica su muerte (si está muerto, es delito imposible por falta de objeto; RD 1.723/2012, 28 dic: cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o encefálicas).

    El hecho delictivo puede cometerse por acción, omisión o comisión por omisión, en todo caso mediante cualesquiera medios y cualquier forma de autoría (por sí, por otro, p.ej., excitar a otro para que mate; o incluso por un animal, p.ej., azuzarlo para que mate).

    Tipos de Homicidio, en función de la relación de causalidad.-


    · Homicidio doloso

    El dolo, en este ámbito, implica ánimo de matar (animus necandi), que ha de interpretarse según criterios objetivos (TS):

    - Anteriores a la acción.- Relaciones existentes entre el autor y la víctima. Personalidades de ambos. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos anteriores al hecho, sobre todo la posible existencia de amenazas o resentimientos entre el autor y la víctima.

    - Coetáneos a la acción.- Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda. Condiciones de espacio, tiempo y lugar. Medios empleados para realizar la agresión y su idoneidad para matar. Región del cuerpo afectada por la agresión, con apreciación de su vulnerabilidad y su carácter más o menos vital. Insistencia o reiteración en los actos agresivos. Coetáneos a la omisión. Dejar transcurrir los hechos sin actuar, conociendo la posibilidad de muerte y su posibilidad de evitarlo.

    - Posteriores a la acción. Palabras o actitud del sujeto ante el resultado.

    Será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.


    · Homicidio Imprudente

    El que por imprudencia grave causare la muerte de otro. Si el homicidio imprudente es cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Si el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

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    Asesinato

    Tipo Delictivo. - 139 CP. La muerte de una persona causada por otra valiéndose de medios especialmente peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad.

    La Acción.- Puede cometerse por acción, omisión o comisión por omisión (aunque difícilmente apreciable en los asesinatos con alevosía o ensañamiento), en todo caso mediante cualesquiera medios y cualquier forma de autoría.

    · Medios de ejecución, para que se considere asesinato:

    - Alevosía: Asegura sin riesgo la ejecución.HAY ALEVOSÍA cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Los elementos objetivo (“empleando en la ejecución medios, modos o formas”) y teleológico (“que tiendan directa o especialmente a 1asegurarla; sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”) justifican un plus de antijuricidad, por razones objetivas (actos más graves y lesivos para la sociedad) y subjetivas (ánimo particularmente ruin o cobarde).

    - Precio, Recompensa o Promesa: El fundamento de la mayor penalidad estriba en un mayor reproche de la acción, debido a que el autor mata para obtener una ventaja económica o material. Existirá precio cuando concurra dinero efectivo o cualquier cosa con valor pecuniario (por ejemplo una joya). La recompensa es una ventaja material distinta del precio, como puede ocurrir en los casos de obtención de un empleo o de una promoción profesional. Hay promesa en los supuestos de pago diferido en el tiempo, es decir, el ofrecimiento de un precio o recompensa que será abonada tras la comisión del delito.

    - Ensañamiento: Una tercera circunstancia consiste en matar "con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido". Su fundamento radica en la mayor gravedad de la conducta, habida cuenta de la producción de males a la víctima innecesarios para la comisión del delito.

    Culpabilidad. Requiere dolo, tanto sobre la acción como sobre la circunstancia típica cualificante. No cabe comisión imprudente, por cuanto se requiere dicho ánimo especial y porque la gravedad de las penas no concuerda con una realización imprudente.

    Si concurre únicamente una de las circunstancias del artículo 139 del Código Penal, la pena prevista es la de prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos circunstancias del artículo 139 anteriormente mencionado, se impondrá le pena de su mitad superior.

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    Lesiones

    Tipo Delictivo. – 147 y 148 CP. delito de lesiones como todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, requiriendo que exista intención., requiriendo que exista intención de dañar, pudiendo ser realizada por cualquier medio.

    Requisito .- Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, si solo hubiera primera asistencia, seria un delito leve.

    El tratamiento médico en sentido técnico jurídico –en relación con el delito de lesiones– debe reunir los siguientes requisitos:
    1.º) Que sea prestado de forma ulterior a la primera asistencia.
    2.º) Que sea necesario: comprende toda actuación con finalidad curativa y por ende necesaria; es por ello que se excluyen aquellos actos médicos dirigidos a comprobar o vigilar el éxito de la primera asistencia o complementar ésta.
    3.º) Que tenga finalidad curativa. Y
    4.º) Que el tratamiento sea prestado por un titulado en medicina o por indicación de éste.

    Es Castigado con una Pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

    A tenor del 148 CP, se agravara la pena con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
    1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    En virtud del 150 CP, el que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

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